Diputados aprueban en lo general y lo particular la reforma al Poder Judicial; la turnan al Senado

| 09:48 | Gustavo Castillo | Uno TV

A las 9:35 de la mañana de este martes, y tras una discusión de 17 horas, con 357 votos a favor y 130 en contra, desde la Magdalena Mixhuca, sede alterna a la Cámara de Diputados, se aprobó en lo general y en lo particular el dictamen de la Reforma al Poder Judicial.

Morena, PT y el Verde hicieron sentir su mayoría y desecharon todas las reservas presentadas por la oposición, aceptando sólo tres de sus propios diputados, que incluían:

  • Magistrados y jueces que concluyan su encargo recibirán las prestaciones a que tengan derecho
  • No perderán el derecho de ejercer su profesión, incluso fuera de su circunscripción
  • Incluir lenguaje inclusivo para ministras, juezas y magistradas

Como pasó en lo general, la votación fue de viva voz al carecer de un tablero electrónico en la sede alterna, siendo aprobado el dictamen para ser enviado al Senado para su discusión.

Además, se dio declaratoria de publicidad al dictamen de la iniciativa de Pueblos y Comunidades Indígenas, además de Afromexicanos.

Al término de la sesión desde la Sala de Armas se citó para la próxima sesión será el martes 10 de septiembre.

[¿YA CONOCES EL CANAL DE WHATSAPP DE UNO TV? Da clic aquí, síguenos y obtén información útil para tu día a día]

¿Qué sigue en el proceso de aprobación de la reforma judicial?

  • Revisión y votación en el Senado de la República:

La Cámara de Senadores revisa la reforma aprobada por los Diputados. Se debate en comisiones y, de ser aprobada, se vota en el Pleno. Si el Senado introduce cambios, la propuesta se regresa a la Cámara de Diputados para su revisión.

  • Promulgación y publicación:

Una vez que ambas cámaras aprueban la reforma en sus términos, se envía al presidente de la República para su promulgación. Si el presidente no tiene objeciones, firma la reforma y se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

  • Entrada en vigor:

La reforma entra en vigor en la fecha que se indique en el decreto, o inmediatamente después de su publicación en el DOF, dependiendo de lo estipulado en el documento.

Durante este proceso, es posible que se presenten impugnaciones o controversias constitucionales ante la SCJN si algún grupo considera que la reforma viola la Constitución.