Difunden carta de “El Mayo” Zambada; pide su repatriación a México

Este viernes se dio a conocer que Ismael Zambada García, alias “El Mayo”, envió al Consulado General de México en Nueva York, una carta en la que pide ser repatriado a México.
La presidenta Claudia Sheinbaum informó que la solicitud que Ismael “Mayo” Zambada presentó, ya es atendida por la Fiscalía General de la República (FGR).
La mandataria indicó en su conferencia mañanera que el caso del líder del Cártel de Sinaloa se trabaja desde hace tiempo por la forma en la que se llevó a cabo su detención el pasado 25 de julio.
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Aquí te presentamos íntegra la carta:
Nueva York, Estados Unidos de América
C. Cónsul General de México en Nueva York
27 TH 39TH. STREET, NUEVA YORK N.Y., 10016 E.U.A.
Asunto: Solicitud de asistencia consular y repatriación a México
Sr. Cónsul General.
El que suscribe, ISMAEL ZAMBADA GARCIA, en el ejercicio de mis derechos como ciudadano mexicano, respetuosamente me permito someter a su atención la presente solicitud con fundamento en las disposiciones internacionales, constitucionales y legales que obligan al Estado mexicano a brindar protección y defensa consular a sus nacionales en el extranjero, y que, en este caso específico, se refieren a la situación irregular e ilegal que enfrento, actualmente sometido a la jurisdicción de los tribunales de los Estados Unidos de América, me permito realizar la solicitud de asistencia y defensa consular a mi favor, designando como mis asesores jurídicos, en primer termino, a mi defensor particular y único abogado FRANK PEREZ, así también, para lo que hace al trámite de la solicitud en Territorio Nacional, como mis asesores jurídicos a los C. Licenciados en Derecho JUAN PABLO PENILLA RODRIGUEZ y JUAN MANUEL DELGADO GONZALEZ, señalando como correo electrónico para recibir toda clase de notificaciones y citaciones la dirección lic_jmdelgado@hotmail.com y lic.delgado.g@gmail.com con el mayor respeto a sus Altas Envestiduras, me permito exponer:
Contexto jurídico de la situación
El suscrito, fui privado de mi libertad en territorio nacional, mediante coacción física y engaños, posteriormente fui trasladado de manera coercitiva desde territorio Mexicano hacia los Estados Unidos de América, por un particular mexicano, sin autorización de las autoridades mexicanas sin cumplir ninguno de los Estados, con los procedimientos legales establecidos en los siguientes instrumentos legales aplicables al caso concreto:
- Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (1963)
Este tratado internacional establece las funciones consulares, incluyendo la protección de los nacionales del Estado que envía. El Artículo 36 dispone que las autoridades competentes del Estado receptor deben informar sin demora a los consulados sobre la detención de sus nacionales, permitiendo la comunicación y asistencia consular. La falta de notificación consular puede constituir una violación de los derechos del detenido y del Estado de origen. En la especie aún y cuando el consulado general Del Estado de Nueva York sí fue notificado de mi de la privación de la libertad, lo cierto es que esta representación diplomática a quien honorablemente me refiero ha sido pasiva y omisa en solicitar de manera enérgica al Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica las circunstancias particulares en las que el suscrito fui puesto a jurisdicción de los tribunales norteamericanos y Por otra parte el Gobierno de los Estados Unidos de América tiene una responsabilidad de acción por omisión puesto que es un hecho notorio que en la recepción de mi persona no se cumplieron con los requisitos legales y compromisos internacionales que son de acatamiento obligatorio para ambos países por tanto se puede afirmar de manera clara y precisa que se han violentado los compromisos expresos de los tratados internacionales que invoco en este apartado.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) (1969)
México y Estados Unidos son signatarios de este instrumento que protege los derechos humanos fundamentales. El Artículo 7 garantiza el derecho a la libertad personal, estableciendo que nadie puede ser privado de su libertad arbitrariamente. El Artículo 8 asegura el derecho a un juicio justo, y el Artículo 25 garantiza el derecho a la protección judicial. El traslado irregular de mi persona sin el debido proceso violenta sin lugar a duda estos derechos protegidos por la Convención.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)
Este pacto, ratificado por México y Estados Unidos, establece en su Artículo 9 el derecho de toda persona a la libertad y seguridad personales, prohibiendo la detención o prisión arbitrarias. El Artículo 13 dispone que un extranjero legalmente en el territorio de un Estado parte solo puede ser expulsado en virtud de una decisión adoptada conforme a la ley, permitiendo la revisión del caso y representación ante la autoridad competente. El traslado irregular sin el debido proceso contraviene estas disposiciones.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El Artículo 1 establece la obligación del Estado mexicano de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y y progresividad. El Artículo 15 prohíbe la celebración de tratados para la extradición de reos políticos y de aquellos delincuentes que hayan tenido en su país de origen la condición de esclavos, así como de convenios o tratados que alteren los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales de los que México sea parte. Estos preceptos obligan al Estado mexicano a garantizar que cualquier traslado de sus ciudadanos se realice conforme a procedimientos legales que respeten sus derechos fundamentales, en el caso, la privación de la libertad de la que fui objeto encaja de manera perfecta y armónica en la hipótesis normativa que argumento y por tanto resulta una obligación ineludible por parte Del Estado mexicano a quien tengo el honor de dirigirme por medio de este consulado general, de solicitar de manera inmediata y sin excusa la repatriación del suscrito.
- Ley de Migración de México
Esta ley regula el ingreso y salida de personas del territorio nacional. El Artículo 2 establece que la política migratoria se rige, entre otros, por los principios de respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, sin importar su situación migratoria, y la presunción de la legal estancia de los extranjeros hasta que se acredite lo contrario. El Artículo 143 sanciona a quienes transporten a una persona extranjera por el territorio nacional con el objeto de evadir la revisión migratoria. Estos artículos buscan garantizar que los traslados de personas se realicen conforme a la ley y respetando los derechos humanos. Estos artículos resultan de aplicación análoga a lo solicitado en este escrito.
- Reglamento de la Ley de Migración
Este reglamento complementa la Ley de Migración, detallando procedimientos y requisitos para el ingreso, tránsito y salida de personas del territorio mexicano. Establece las obligaciones de las autoridades migratorias y las garantías que deben otorgarse a las personas durante los procedimientos migratorios, asegurando el respeto a los derechos humanos y el debido proceso.
- Jurisprudencia relevante
- Caso Avena y otros nacionales mexicanos (México vs. Estados Unidos): La Corte Internacional de Justicia determinó que Estados Unidos violó sus obligaciones bajo la Convención de Viena al no informar a ciudadanos mexicanos detenidos sobre su derecho a asistencia consular, afectando el debido proceso. Este precedente resalta la importancia de la notificación y asistencia consular en casos de detención y traslado de nacionales.
- Opinión Consultiva OC-16/99 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: La Corte afirmó que la falta de asistencia consular en casos de pena de muerte constituye una violación de los derechos humanos, enfatizando la obligación de los Estados de garantizar este derecho.
El traslado irregular de mi Persona, sin cumplir con los requisitos legales establecidos por México y Estados Unidos vulnera múltiples instrumentos legales internacionales y nacionales que protegen los derechos humanos y garantizan el debido proceso. Estos instrumentos obligan al Estado mexicano a intervenir en defensa de sus ciudadanos, en este caso, de mi persona.
Este acto, en sus características y consecuencias, constituye una flagrante violación al derecho internacional, al derecho constitucional mexicano y a los tratados bilaterales que rigen la cooperación jurídica entre ambos países.
Razones por las cuales resulta fundado motivado y oportuno realizar la presente solicitud de asistencia consular a fin de que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos intercedan por mí, ante los órganos jurisdiccionales y Fiscalía Del Gobierno de los Estados Unidos de América, a efecto de manera principal de que, se restablezca el orden constitucional así como el respeto a la soberanía y principio de no intervención que ha sido flagrantemente vulnerado con el acto que aquí se denuncia, solicitando de manera concreta puntual y sobre todo atenta y respetuosa qué:
- SE SOLICITE DE MANERA FORMAL LA SOLICITUD DE REPATRIACION DE MI PERSONA A LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.