¿Cuáles son las diferencias entre una acción de inconstitucionalidad y controversia constitucional?

| 12:48 | Francisco López | UnoTV
¿Cuáles son las diferencias entre una acción de inconstitucionalidad y controversia constitucional?
SCJN atiende acción de inconstitucionalidad y la controversia. Foto: Shutterstock

Mientras el amparo es improcedente contra adiciones o cambios a la Constitución, cuando una ley se considera perjudicial hay medios para combatirla. Ahí entra la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad, pero ¿sabes cuáles son sus diferencias?

Así como se pueden apelar las resoluciones dictadas en los juzgados de distrito y los tribunales de circuito, hay instrumentos jurídicos que se pueden utilizar contra alguna norma nueva o actualización de alguna vigente y evitar sus afectaciones, aunque cada una tiene sus limitantes, como te detallaremos en Unotv.com.

En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) destaca como medios de control de la constitucionalidad, el amparo, controversia constitucional, acción de inconstitucionalidad y juicio político. Los asuntos electorales tienen recursos propios.

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¿Cuáles son las diferencias entre acción de inconstitucionalidad y controversia constitucional?

Aunque el someter a consulta de la ciudadanía, instituciones y especialistas las iniciativas de ley y de reforma constitucional, el resultado final podría beneficiar sólo a alguna parte de la población, afectando directamente a otra.

Es ahí donde entran los medios de control de la constitucionalidad, para verificar que ninguna norma contradiga o viole la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), siendo varios de estos recursos jurisdicción de la SCJN.

Acción de inconstitucionalidad

Entre los dos recursos, la acción de inconstitucionalidad es la más “abierta”, ya que puede ser interpuesta por más instituciones, a diferencia del otro recurso, mientras que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) destaca que su objetivo es alegar una contradicción entre una ley y la Carta Magna.

Para que una norma general sea impugnada se necesitan los votos a favor de 8 de los 11 ministros del Pleno de la SCJN.

Mientras que ésta puede ser promovida por:

  • 33% de los diputados o senadores, o legisladores locales
  • Ejecutivo federal
  • Partidos políticos (con registro nacional o estatal)
  • Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)
  • Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)
  • Comisiones estatales de derechos humanos
  • Fiscalía General de la República (FGR)

Una vez recibida la solicitud, la Suprema Corte inicia con el análisis abstracto de la constitucionalidad de dicha ley, según sus tiempos y procedimientos, del cual puede resultar la validación de la norma general o su impugnación.

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Controversia constitucional

Por otro lado, hay un recurso a usar cuando uno de los tres Poderes de la Unión invade las obligaciones de otro, y ese es el caso de la controversia constitucional, cuya función únicamente es resolver en torno a conflictos entre poderes federales, estatales o municipales, ya sea por invasión de competencias o violación a la CPEUM.

Para invalidar una ley o acto también se requiere la mayoría calificada en el Pleno, o sea el voto a favor de al menos 8 de los 11 ministros.

Este sólo puede ser presentado por:

  • Poder Ejecutivo y Legislativo federales
  • Poderes estatales
  • Gobiernos estatales y municipales
  • Organismos autónomos (federales y estatales)

Sin embargo, este instrumento no puede utilizarse para combatir ninguna norma electoral, únicamente normas generales, actos u omisiones.

En tanto que, aunque también existe el recurso de amparo, éste tiene sus características y procedimientos propios, sobre los que puedes leer en este enlace, siendo improcedente contra adiciones o reformas a la Constitución, actos de la Suprema Corte y del Consejo de la Judicatura Federal, así como resoluciones del Tribunal Electoral, actos del Congreso de la Unión, su Comisión Permanente o cualquiera de sus cámaras.