¿Cuál es la diferencia entre abrogar, derogar y promulgar una ley?
Al escuchar sobre una reforma constitucional o la creación de una ley son comunes los conceptos abrogar, derogar y promulgar como acciones que las afectan directamente. Si no sabes cuál es la diferencia entre estos términos jurídicos, en Unotv.com te lo decimos.
Como seguramente recordarás, para que una iniciativa se convierta en ley debe ser revisada y votada por la Cámara de Diputados o el Senado de la República, primero en comisiones y luego en el Pleno, para luego pasar a la cámara contraria y pasar por el mismo proceso.
En el caso de las reformas constitucionales, además requieren del “visto bueno” de al menos 17 congresos estatales, para después, en ambos casos, pasar al Ejecutivo Federal para que éste las promulgue.
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¿Cuál es la diferencia entre abrogar, derogar y promulgar?
Ya mencionamos que tanto abrogar como derogar y promulgar son términos jurídicos aplicables a cualquier ley o norma, y se refieren a acciones que afectan directamente su aplicación sobre la población en general o en instituciones y procedimientos. Podría decirse que de éstos depende su estatus normativo.
Abrogar
Aunque hoy en día no es muy común escuchar este término, abrogar se refiere a anular por completo una ley, código, reglamento o precepto a fin de que éste ya no sea aplicable. Por lo regular, una ley es abrogada cuando se emite una nueva, estaban duplicados sus efectos con otro texto similar, o simplemente desapareció la institución que regulaba.
Al respecto, la Cámara de Diputados destaca que existen dos tipos de abrogación, la tácita y la explícita, siendo esta última cuando se expresa su abrogación, como al emitir un decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) anunciando que cierta ley queda sin efectos.
Mientras que el otro tipo, la abrogación tácita, es cuando una nueva ley contradice a la anterior, tomándose en cuenta únicamente el texto de la última versión en las partes en que éstas no se contraponen. También ocurriría, digamos, con el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en caso de desaparecer el Instituto Nacional de Transparencia (INAI).
La abrogación es evidente entre las constituciones de 1824 y la de 1917, pues al promulgarse la última, que es la vigente actualmente, fueron anuladas las disposiciones de la primera carta magna que tuvo nuestro país ya como república independiente.
- Como dato curioso, el derecho romano llamaba rogatio al proponer una ley ante la asamblea, al que se le añadió el prefijo ab en sentido de negación.
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Derogar
Ahora viene lo interesante, pues el término derogar es similar al anterior, pues hace más o menos lo mismo, aunque con alcances muy diferentes, pues mientras abrogar anula por completo una ley, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) destaca que la derogación aplica sólo para algunos artículos, incisos o párrafos.
Asimismo, aunque sólo se puede derogar alguna parte de una ley sin abrogarla, o sea que ésta seguirá vigente, únicamente sin la parte anulada, cuando una norma es abrogada por el legislativo se consideran derogados también sus artículos, por lo que no se puede aplicar o apelar a un extracto de un texto legal que ya está anulado.
Volviendo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), destaca el artículo 3, referente a la educación, cuyo párrafo tercero fue adicionado durante una reforma en 2013 y derogado con otra en 2019, como consta en los pies del mismo texto, y fue publicado en el DOF en su momento.
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Promulgación
Por otro lado, existe también el término promulgar, que se refiere justamente al lado opuesto, pues con éste entran en vigor las leyes una vez que las aprueba algún órgano legislativo. Y es que para que pueda aplicarse una norma, ésta debió haber sido publicada a fin de darla a conocer a la población en general.
Para promulgar alguna ley, la Cámara de Diputados destaca también como último paso la recepción en el Poder Ejecutivo de la minuta por parte del Legislativo, que será firmada por su titular y enviada al DOF para su publicación, entrando en vigor al día hábil siguiente, a menos de que se especifique otra cosa.
Agrega que éste es la última fase, pues una vez que las cámaras de origen y la revisora aprueban un dictamen, se envía al Ejecutivo para su promulgación. En el caso de las reformas constitucionales, como ya dijimos, entre estos dos pasos debe ser avalada también por al menos 17 congresos estatales.
Ahora que, al recibir el texto de la nueva ley, presidente o presidenta pueden sancionarla o vetarla, al emitir comentarios y regresarla al Congreso de la Unión, en el caso de las leyes, códigos, reglamentos o preceptos, lo que no puede ocurrir en las reformas constitucionales, que deberán publicarse automáticamente por ya haber sido avaladas por la mayoría de legislaturas en el país.