La Corte Interamericana de Derechos Humanos sentenció que México “es responsable” de violar las garantías de dos hombres que estuvieron más de 17 años en prisión preventiva.
“México es responsable de la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial de Daniel García y Reyes Alpízar, quienes fueron detenidos en 2002”, determinó la Corte.
¿Quiénes son Daniel García y Reyes Alpízar?
García y Alpízar fueron arrestados el 25 de febrero de 2002 y el 25 de octubre de 2002, respectivamente, en el marco de las investigaciones por el homicidio de María de los Ángeles Tamés, regidora de Atizapán de Zaragoza, municipio del Estado de México, ocurrido 5 de septiembre de 2001.
Fueron interrogados y se les dictó una medida de “arraigo” mientras avanzaba la pesquisa, por lo que quedaron en prisión preventiva.
Terminada la investigación comenzó el proceso penal y ambos siguieron presos bajo esa figura “por más de 17 años”, afirmó la Corte IDH, con sede en San José.
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¿Quién era el gobernador de Edomex en esa época?
Los hechos ocurrieron mientras Arturo Montiel era el gobernador del Edomex y Alfonso Navarrete Prida era el procurador general de Justicia estatal.
Condenados a 35 años de prisión por homicidio
En 2022 ambos fueron condenados a 35 años de prisión por homicidio. La sentencia fue apelada.
Además del arraigo, en México existe la prisión preventiva oficiosa, que a diferencia de la prisión preventiva justificada es decretada por un juez y no por un fiscal, sin petición del Ministerio Público, con base en la acusación de un delito previsto en la norma.
“El 23 de agosto de 2019 fueron puestos en libertad y sujetos al sistema de rastreo y localización que seguía en vigencia hasta la emisión de la Sentencia de la Corte. El 12 de mayo de 2022 fue pronunciada la Sentencia mediante la cual se los condenó por el delito de homicidio y se les impuso una sanción privativa de libertad de 35 años. Esa decisión de primera instancia fue apelada al día siguiente y se encontraba pendiente de resolución al momento de la emisión de la Sentencia de la Corte Interamericana en el presente caso”, explicó la Corte IDH.
México debe adecuar su ordenamiento jurídico interno
La Corte Interamericana determinó que México debe “dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza pre–procesal” y “adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva oficiosa”.
Las medidas son:
a) Concluir los procedimientos penales en curso en los plazos más breves en estricto apego a las garantías del debido proceso
b) Revisar la pertinencia de mantener las medidas cautelares
c) Desarrollar las investigaciones sobre los hechos de tortura en perjuicio de las víctimas, así como por las demás violaciones a los derechos humanos que padecieron
d) Dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza pre – procesal
e) Adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva oficiosa
f) Realizar las publicaciones y difusiones de la Sentencia y su resumen oficial
g) Realizar programas de capacitación a los funcionarios de la Subprocuraduría de Justicia de Tlalnepantla
h) Brindar el tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que así lo soliciten,
i) Pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de daño material e inmaterial, y costas y gasto
¿Cuánto se les deberá pagar?
Sobre este último punto, tomando en cuenta los montos solicitados por los representantes y los comprobantes de gastos presentados, la Interamericana de Derechos Humanos dispone fijar en equidad el pago USD $30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) en beneficio de la Asociación Civil Pena sin Culpa, y de USD $25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) por el pago de costas para el equipo de abogados que ha co-participado en la sustentación del presente asunto, a saber Sergio Armando Villa Ramos, Simón Alejandro Hernández León, y David Peña Rodríguez.
Dicha cantidad deberá ser entregada directamente a los representantes. En la etapa de supervisión del cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer que el Estado reembolse a las víctimas o sus representantes los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal.
El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia directamente a las personas y la organización indicadas en la misma, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la sentencia dictada el 23 de enero de 2023.
Gobierno de México analizará con atención los resolutivos de la sentencia
Tras el fallo, por los 2 hombres que estuvieron 17 años en prisión preventiva, el gobierno de México anunció en un comunicado que dará los pasos necesarios para adecuar sus leyes a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
“El Estado Mexicano analizará con atención los resolutivos de la sentencia emitida por el tribunal interamericano, con el objetivo de estar en condiciones de cumplir con sus disposiciones”, agregó.
En su sentencia, la Corte señaló que la prisión preventiva oficiosa contraría la Convención Americana de derechos, ya que no se hace mención a la finalidad de la medida o peligros procesales a prevenir.
Más de 92 mil personas en prisión preventiva en México
La Suprema Corte de México busca la manera de derogar esta medida restrictiva para resolver los casos de más de 92 mil personas en prisión preventiva en el país.
A pesar de las críticas, el presidente de México, el izquierdista Andrés Manuel López Obrador, sostiene que la norma, que considera clave en la lucha contra la delincuencia y la impunidad, sólo puede ser modificada por el Congreso.