Conoce la pregunta y alcance de la Revocación de Mandato


En las casillas estará una papeleta que contendrá la pregunta de Revocación de Mandato. Foto: Especial

El próximo 10 de abril las y los mexicanos podrán asistir a las urnas para que, si así lo quieren, revoquen el mandato del actual presidente de México.

La Revocación de Mandato es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza.

Una vez que se cumplió con el requisito de que al menos el 3% de la Lista Nominal solicitara la realización del ejercicio, el INE convocó para que se lleve a cabo el 10 de abril.

¿Cuál será la pregunta de la Revocación de Mandato?

En las casillas se encontrarán con una papeleta que contendrá la siguiente pregunta:

¿Estás de acuerdo en que a ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”.

La o el ciudadano, el día de la jornada de la Revocación de Mandato, emitirá su voto de manera libre y secreta en las casillas instaladas para tal efecto, marcando en la papeleta el cuadro correspondiente a una de las opciones siguientes:

  • a) Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza, o
  • b) Que siga en la Presidencia de la República

La Revocación de Mandato sólo procederá por mayoría absoluta; es decir, cuando la declaratoria de validez que emita el Tribunal Electoral indique que la participación total de la ciudadanía en el proceso fue, al menos, del 40% de las personas inscritas en la Lista Nominal de Electores; el resultado será vinculatorio para la persona titular de la Presidencia de la República.

Si los resultados de la jornada de votación de la ciudadanía indican que procede la Revocación de Mandato, la persona titular de la Presidencia de la República se entenderá separada definitivamente del cargo, cuando el Tribunal Electoral emita la declaratoria de revocación y el Congreso deberá nombrar al presidente interino o sustituto.

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