El exprocurador general de la República, Jesús Murillo Karam, podrá continuar el proceso que se sigue en su contra en su domicilio, después de que un tribunal colegiado cambiara la medida cautelar en su contra.
En un comunicado, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) detalló que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en sesión pública y por mayoría de votos, resolvió el recurso de revisión incidental 28/2024, promovido por el inculpado, “Jesús N”.
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“De la secuela procesal se obtiene que al inculpado se le negó la modificación de la medida cautelar impuesta (prisión preventiva justificada), para que pueda ejecutarla en su domicilio; y en contra de dicha resolución promovió juicio de amparo en el cual solicitó la suspensión de la determinación reclamada, específicamente para que se le otorgue tutela adelantada y pueda cumplir la medida cautelar en su domicilio”, detalló el órgano judicial.
¿Por qué se le otorgó prisión domiciliaria a Murillo Karam?
El CJF detalló que los integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal decidieron cambiar la medida cautelar a Jesús Murillo Karam con base en el artículo 166 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), que establece una excepción para que la aplicación de la prisión preventiva se ejecute en el domicilio de la persona imputada o, de ser el caso, en un centro médico o geriátrico, bajo las medidas de protección que procedan, en aquellos supuestos en que el imputado sea mayor de setenta años o que padezca una enfermedad grave.
De la misma manera, el órgano judicial señaló que, bajo la apariencia de buen derecho, “se puede dar el adelantamiento de los efectos del amparo, pues la medida solo implica la modificación del lugar en que cumplirá la prisión preventiva justificada”.
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Sobre un posible “riesgo de fuga” – por lo que en un inicio se le había negado la prisión domiciliaria al exfuncionario público -, el CJF señaló que “podría presumirse que existe”, sin embargo, se debe analizar a partir de los antecedentes y, en este caso, el imputado permitió, desde un inicio, “la ejecución de la orden de aprehensión, a pesar de estar en posibilidad de sustraerse de la acción. Aunado a que, por su edad, existen elementos que no se pueden actualizar, como lo es que cuente con familia nuclear en el domicilio”.
“El hecho de que tenga otros domicilios, los cargos que haya ocupado u otros elementos que adujo la fiscalía, no son relevantes para la decisión, puesto que no se está ordenando el cambio de la medida, si no simplemente se está redefiniendo el lugar en el que se va a ejecutar, lo que no implica su libertad”, detalló en el comunicado el órgano judicial.
¿Qué se sabe del caso Murillo Karam?
En abril del 2023, Felipe de Jesús Delgadillo Padierna, juez de control con residencia en el Reclusorio Sur, vinculó a proceso a Jesús Murillo Karam, extitular de la entonces Procuraduría General de la República (PGR), por los delitos de tortura y desaparición forzada en agravio de Felipe Rodríguez Salgado, alias “Cepillo”, jefe de sicarios del grupo criminal Guerrero Unidos.
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Al concluir la audiencia de más de 11 horas de duración, el juez de control consideró suficientes los argumentos del Ministerio Público Federal, para suponer que el exfuncionario ordenó de “manera secreta” a diversos subalternos, entre ellos al entonces titular de la Agencia de Investigación Criminal (AIC), Tomás Zerón de Lucio, sostener la llamada “verdad histórica” sobre la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa.
Cabe señalar que esta es la segunda vinculación a proceso del político hidalguense, la primera se presentó en agosto de 2022, cuando el mismo juez de Control del Reclusorio Norte, Marco Antonio Fuerte Tapia, lo vinculó como presunto autor de los delitos de desaparición forzada de personas, tortura y contra la administración de la justicia, en el caso de los 43 desaparecidos de Ayotzinapa.