No olvides presentar este trámite ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) antes del 2 de octubre, de lo contrario puedes hacerte acreedor a multas. Se trata del Dictamen de Cumplimiento de las Obligaciones en Materia de Seguridad Social. Te contamos ¿en qué consiste?
¿Qué es el Dictamen?
El Dictamen es un documento elaborado por un contador público autorizado, a través del cual, se consignan las obligaciones del patrón ante el IMSS en el ejercicio fiscal 2022. El trámite para cumplir con esta obligación se puede efectuar de forma presencial o en línea para aquellos patrones que tienen un promedio de más o menos 300 trabajadores.
¿De qué formas se puede hacer este trámite?
Si se hace presencial, el interesado deberá presentarse en la subdelegación en cuya circunscripción territorial se encuentre el domicilio fiscal del patrón. Si es en línea entra al siguiente enlace. Se debe tener e.firma vigente, contar con equipo de cómputo con Windows 7 o superior, conexión a Internet, navegador Explorer versión 11 o superior y Java y Acrobat actualizados.
El trámite es gratuito y de forma presencial se puede realizar al presentar un aviso por obra de construcción y autorizados conforme al artículo 159 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización en la subdelegación territorial que se ubique cerca del domicilio fiscal del patrón.
¿Qué multas puedes recibir si no cumples con presentar el Dictamen?
Hay que hacer este trámite a tiempo, pues el patrón puede hacerse acreedor a infracciones por actos u omisiones, pues es obligación dictaminar con un contador público autorizado las aportaciones al Instituto. Se considera infracción no presentar o presentar extemporáneamente el dictamen.
Por no hacer este trámite, el artículo 304-B, fracción IV, de la Ley del Seguro Social sanciona con multa de 20 a 350 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). En 2023 es de 103.74 pesos, es decir, podría recibir una multa de entre 2074.8 y 36 mil 309 pesos.
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¿Qué documentos necesitas para el trámite y cuáles son características?
Si hay sustitución del representante legal, se tiene que presentar en original y copia los siguientes documentos:
- Identificación oficial vigente
- Poder general para pleitos y cobranzas
Además, se debe contar con archivo Zip con los formatos de “Información patronal” de 3 originales de:
- Remuneraciones
- Prestaciones
- Cuotas pagadas
- Pagos a personas físicas
- Servicios de personal y Personal Proporcionado
- Subcontratación de personal y Personal Subcontratado
- Clasificación de empresas
- Balanza de comprobación
- Obras de construcción
Y los formatos de “Atestiguamientos” siguientes de 3 originales de:
- Remuneraciones
- Prestaciones
- Cuotas pagadas
- Pagos a personas físicas
- Servicios de personal y Personal Proporcionado
- Subcontratación de personal y Personal Subcontratado
- Clasificación de empresas
- Balanza de comprobación
- Obras de construcción
- Otros aspectos
Además de cédulas de dictamen y modelos de Opinión (3 Originales):
- Limpia y sin salvedades
- Con salvedades
- Con opinión negativa
- Con abstención de opinión
La Carta de Presentación de dictamen (3 Originales) y:
- e.firma del contador, representante legal y el patrón o sujeto obligado
- Carga de información a través de la Plantilla información patronal
- Atestiguamientos
- Cédulas de dictamen
- Modelo de opinión
- Formatos web de captura en el sistema
Nota: El acuse generado al formular y presentar el dictamen sustituye la Carta de Presentación de dictamen. Si requieres más información, llama a los teléfonos 800 623 23 23 opción 5, luego opción 3 o al 55 4162 7295. También te dejamos el enlace para la formulación del dictamen correspondiente al ejercicio 2022.
¿Qué beneficios obtiene el patrón si hace su Dictamen del IMSS?
- No serán sujetos de visitas domiciliarias por el ejercicio dictaminado, excepto cuando al revisar el dictamen se encuentre en su formulación irregularidades de tal naturaleza que obliguen al Instituto a ejercer sus facultades de comprobación.
- Si el dictamen se encuentra en proceso de formulación y se emiten cédulas de liquidación por diferencias en el pago de cuotas, el patrón deberá aclararlas y/o liquidar el saldo a su cargo, y se considerarán por el contador público autorizado como parte de su revisión del dictamen
- No se emitirán a su cargo cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos, referidas al ejercicio dictaminado siempre que se cumplan lo siguiente:
- Que se haya concluido y presentado el dictamen correspondiente
- Que los avisos afiliatorios y las modificaciones salariales derivados del dictamen se hubieran presentado por el patrón en los formatos o medios electrónicos dispuestos para ello
- Que las cuotas obrero patronales a cargo del patrón, derivadas del dictamen, se hubiesen liquidado en su totalidad o se haya agotado el plazo de doce meses para el pago en parcialidades