Aprueba Comisión de Justicia en San Lázaro minuta de leyes secundarias de la Reforma Judicial
La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó, en sesión dominical y vespertina de casi cuatro horas, la minuta por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en Materia de Elección de Personas Juzgadoras del Poder Judicial de la Federación (PJF).
“Queda aprobado en lo general y en lo particular el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral relativa a la actualización de los medios de impugnación en el proceso de elección de los integrantes del Poder Judicial de la Federación”.
Julio César Moreno / Presidente de la Comisión de Justicia, Cámara de Diputados
[TE RECOMENDAMOS: Reforma Judicial: Senado define con tómbola 350 magistraturas sometidas a elección en 2025]
De la misma manera, quedó aprobado en lo general y en lo particular el dictamen a la minuta como proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en Materia de Elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.
Este lunes, el proyecto pasará al pleno para su discusión y eventual aprobación.
El dictamen fue avalado por 29 votos a favor y 10 en contra, en lo general, y 30 votos en pro y 10 en contra, en lo particular, el proyecto fue remitido a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para su programación legislativa.
De acuerdo con un comunicado, emitido por la Cámara de Diputados, el dictamen a la minuta con proyecto de decreto establece un nuevo modelo de justicia, a través de la elección libre, directa y secreta por la ciudadanía de las ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), magistradas y magistrados de la Sala Superior y las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito.
También, determina el proceso electoral de las personas juzgadoras del Poder Judicial, destacando:
- La convocatoria y postulación de candidaturas
- Organización de la elección, propaganda, encuestas y sondeos de opinión
- Elección por circuitos judiciales, mesas directivas de casilla, boletas y materiales electorales
- Observación electoral
- Acceso a los tiempos de radio y televisión
- Campañas electorales
- Actividades en materia registral y del listado nominal
- Actividades del Instituto para la promoción de la participación ciudadana, fiscalización y jornada electoral.
[TAMBIÉN PUEDES LEER: Concluye sesión de insaculación de puestos para elección de jueces y magistrados 2025]
En las disposiciones transitorias se menciona que, en lo que respecta a la etapa de convocatoria y postulación de candidaturas de las personas juzgadoras del Poder Judicial, en el marco del proceso electoral extraordinario 2024-2025, las autoridades competentes observarán, por única ocasión, los plazos siguientes:
- El Senado de la República emitirá la convocatoria general dirigida a los Poderes de la Unión para integrar el listado de candidaturas referidas en el párrafo primero del artículo 499, a más tardar el 16 de octubre del 2024.
- Los Poderes de la Unión instalarán sus respectivos Comités de Evaluación en los términos del numeral 2 del artículo 500, a más tardar el 31 de octubre de 2024.
- Los Comités de Evaluación publicarán las convocatorias para participar en el proceso de evaluación y selección de postulaciones, a más tardar el 4 de noviembre de 2024.
- El plazo para que las personas interesadas se inscriban en las convocatorias emitidas por los Comités de Evaluación comprenderá del 5 de noviembre al 24 de noviembre de 2024.
- Los Comités de Evaluación verificarán que las personas aspirantes que hayan concurrido a la convocatoria reúnan los requisitos constitucionales de elegibilidad a través de la documentación que presenten, a más tardar el 14 de diciembre de 2024, y publicarán el listado de las personas que hayan cumplido con los requisitos constitucionales de elegibilidad el 15 de diciembre de 2024.
- Los Comités de Evaluación calificarán la idoneidad de las personas elegibles en los términos del numeral 5 del artículo 500, a más tardar el 31 de enero de 2025.
- Los Comités de Evaluación seleccionarán los perfiles mejor evaluados para cada cargo y remitirán los listados correspondientes a la autoridad que represente a cada Poder de la Unión, a más tardar el 4 de febrero de 2025.
- Una vez que los Poderes determinen su conformidad sobre los listados de las personas finalistas, serán devueltos a los Comités respectivos para que, mediante insaculación pública, hagan los ajustes al número de postulaciones que, correspondan a cada cargo, en términos del numeral 8 del artículo 500, a más tardar el 6 de febrero de 2025.
- Los listados depurados, en términos del numeral anterior, serán aprobados por los Poderes de la Unión y remitidos al Senado de la República, a más tardar el 8 de febrero de 2025, Las cámaras contarán con el mismo término para acordar y remitir las postulaciones conjuntas de candidaturas.
- El Senado integrará los listados y expedientes de las personas postuladas por cada Poder en los términos del artículo 501 y los remitirá al Instituto Nacional Electoral, a más tardar el 12 de febrero de 2025, a efecto de que organice el proceso legislativo.