La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) publicó una convocatoria para que empresas farmacéuticas propietarias de vacunas contra COVID-19 puedan comercializar sus inmunizadores en el mercado nacional.
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A través de un comunicado, la Cofepris explicó que la convocatoria está dirigida a aquellas farmacéuticas que estén interesadas en iniciar la transición de vacunas de “Autorización de Uso de Emergencia” a “Registro Sanitario”.
- ☝🏼 El dato: en 2020, las agencias reguladoras del mundo implementaron el esquema de “Autorización de Uso de Emergencia”. Esto, como un instrumento temporal que permitió contar con vacunas contra COVID-19 de calidad, seguras y eficaces en tiempo récord.
Cofepris explicó que “se trata de un proceso regulatorio inédito”, por su complejidad técnica, y ejemplar, por la transparencia que implementará la autoridad mexicana a través del principio de “caja de cristal”, con el cual es posible que la población conozca cada paso del proceso de autorización de comercialización.
¿Qué deberán realizar las farmacéuticas?
Antes de obtener el registro sanitario para poder comercializar alguna vacuna contra COVID-19, las farmacéuticas deberán comprobar la calidad, seguridad y eficacia de los protocolos. Éstos serán evaluados por personal dictaminador especializado en medicamentos biológicos y biotecnológicos.
Con este proceso regulatorio, pionero en el mundo, Cofepris refrendó su compromiso de ser una autoridad sanitaria ágil, justa y transparente. Enfocada en proteger la salud de las personas y garantizar el acceso sanitario con altos estándares de calidad.
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Se explicó también que, de acuerdo con el Decreto por el que se declara el fin de la emergencia sanitaria por COVID-19, las autorizaciones de la Cofepris para medicamentos y vacunas consideradas dentro de la Política Nacional de Vacunación siguen vigentes, además que seguirán siendo universales y gratuitas.
La autoridad sanitaria exhortó a la población a no hacer uso indiscriminado de ninguna vacuna contra COVID-19, pues debe considerarse el riesgo-beneficio de cada aplicación.
Las empresas deberán abstenerse de cualquier intento de interferir directa o indirectamente en la evaluación del producto farmacéutico.