Cinco acciones en el trabajo que podrían llevarte a prisión según la Ley Federal del Trabajo

| 17:13 | Benell Cortés - Ma. Guadalupe Murillo V. | Uno TV
Prision Carcel
Foto: AFP

La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece sanciones para conductas que afectan la seguridad y la integridad en el trabajo. Entre ellas se incluyen la violencia, revelación de secretos industriales, daños intencionales a la empresa, acoso sexual y consumo de drogas. Estas faltas graves pueden generar despidos justificados y hasta consecuencias penales en casos de alto impacto.

Las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT) que podrían llevar a consecuencias legales graves y posibles responsabilidades penales incluyen los siguientes artículos y situaciones específicas:

Cinco acciones laborales que podrían llevarte a la cárcel

1. Violencia y amenazas

Según el artículo 47, fracción II, los actos de violencia, injurias o malos tratos en contra de compañeros, directivos o incluso clientes y proveedores pueden causar un conflicto legal si alteran la disciplina laboral o si son de tal gravedad que imposibilitan la relación de trabajo.

2. Revelación de secretos industriales

En la fracción IX del mismo artículo, se establece que si el trabajador revela secretos de fabricación o da a conocer información confidencial con perjuicio para la empresa, esto puede derivar en sanciones, ya que esta revelación podría interpretarse como espionaje industrial o una falta a la confidencialidad empresarial.

3. Daños intencionales a bienes de la empresa

El artículo 47, fracción V, estipula que el trabajador que intencionalmente causa daños materiales graves a los bienes de la empresa, como maquinaria, edificios o materias primas, puede enfrentar sanciones legales, ya que esto se considera un acto de daño patrimonial.

4. Acoso y hostigamiento sexual

El artículo 3 Bis define el acoso y hostigamiento sexual en el ámbito laboral, y el artículo 133, fracción XII, prohíbe expresamente estos actos en el trabajo, con sanciones severas para quienes incurran en estas conductas.

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5. Embriaguez o consumo de drogas en el trabajo

El artículo 47, fracción XIII, prohíbe que un trabajador se presente en estado de embriaguez o bajo el efecto de narcóticos durante sus labores. Si estas acciones afectan a terceros o comprometen la seguridad del entorno laboral, podría conllevar responsabilidad legal.

Estas conductas, además de implicar un posible despido justificado, pueden llegar a considerarse delitos dependiendo de la gravedad de las consecuencias y de cómo se afecten a terceros.

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