Las Brigadas de Vigilancia Animal de la Ciudad de México, no podrán ingresar sin una orden judicial a lugares cerrados para evitar el maltrato animal.
La ministra, Margarita Ríos Farjat, explicó la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
“La norma impugnada contempla elementos del procedimiento penal al regular cuándo los elementos de las Brigadas de Protección Animal, pueden ingresar a un lugar cerrado sin autorización judicial, aspecto que el Congreso de la Unión en ejercicio de su facultad exclusiva incluyó en 290 del Código Nacional de Procedimientos Penales“.
Margarita Ríos Farjat, ministra de la SCJN
La ministra indicó que el Congreso de la Ciudad de México sí invadió la esfera de la competencia federal.
En 2020, la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México avaló la intervención de las Brigadas:
“En los casos que exista flagrancia estará justificado su ingreso a un lugar cerrado sin orden judicial, cuando:
Sea necesario para evitar la comisión de delitos cometidos por actos de maltrato o crueldad en contra de animales no humanos”.
Para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, esto vulnera el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad, por lo que interpuso una controversia constitucional.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación le dio la razón: sólo el Congreso de la Unión puede legislar en materia de procedimientos penales, afirmó la ministra Loretta Ortiz.
“Los casos excepcionales en los que las autoridades podrán ingresar a domicilios cerrados sin autorización judicial previa, se refiere a un supuesto en el que se suscita en la investigación de los delitos, el cual es eminentemente procedimental”.
Loretta Ortiz, ministra de la SCJN