La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que personas que deban pensión alimenticia no podrán viajar al extranjero, tras análisis de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, por el amparo interpuesto por un deudor de Cholula, Puebla.
- El deudor aseguró que se violó su derecho de libre tránsito
- La SCJN analizó, por este caso, la fracción VI de la Ley de Migración
Los fallos de la SCJN con relación al deudor de la pensión alimenticia priorizaron el derecho de la niñez a los alimentos y obligaciones parentales; parámetro sobre libertad de tránsito; restricciones de tránsito al deudor alimentario, y fundamentación y motivación judicial.
“El derecho a recibir alimentos es facultad jurídica de acreedores alimentistas; (sirve para) vivir y comprende habitación, alimentación, vestido, satisfacción de necesidades de salud, en algunos casos educación, gastos hospitalarios. Se trata de un derecho y correlativa obligación”.
Pensión alimenticia
- Alimentos están relacionados con el derecho a una vida de calidad
- “Dignidad humana”, que las personas cumplan con la pensión alimenticia
En este sentido, la Primera Sala de la SCJN agregó que la pensión alimenticia se trata de una obligación que deriva de un mandato de progenitores, a procurar el mayor nivel de protección, por lo que viajar al extranjero sin haber cumplido, es irreverente.
La SCJN no especificó el nombre de la persona que tramitó el amparo para que le permitieran viajar: “es obligación de padres proporcionar alimentos a hijos e hijas, y es correlativo derecho de éstos a percibirlos”. El individuo se quedó sin su viaje al extranjero.
SCJN en pro de la niñez
- En sus conclusiones, la SCJN negó el amparo al quejoso
- Dignificación de la niñez, uno de los elementos centrales
La SCJN aclaró que se atendieron todos los señalamientos del quejoso en Puebla, a fin de que no se violaran sus derechos relacionadas al libre tránsito; sin embargo, la pensión alimenticia es su obligación, y recibirla es un derecho irreprochable de los hijos, dijo el máximo tribunal.