La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el etiquetado frontal para alimentos y bebidas no alcohólicas es constitucional, pues su objetivo es preventivo, al favorecer la protección de la salud de las personas, especialmente de la infancia.
“Sí persiguen un fin constitucionalmente válido, como lo es que los consumidores puedan identificar de una manera fácil y rápida aquellos productos industrializados con contenidos excesivos en azúcares, en grasas, en sodio o cualquier otra sustancia nociva, lo cual tiende naturalmente a proteger el derecho a la salud, a la alimentación nutritiva, a los derechos de los consumidores y, particularmente, al interés superior del menor”.
Alberto Pérez Dayán, ministro de la SCJN
Por otro lado, los ministros negaron el amparo a la empresa Santa Clara. Ésta impugnó la medida por considerar que vulnera la libertad de comercio y no cumple con el objetivo de cuidado a la salud y el derecho de los consumidores.
“La quejosa no puede exigir una motivación reforzada en relación con el derecho de la protección del consumidor. Esto es, que el recurrente comparece como productor y comercializador de alimentos y bebidas, argumentando que las normas impugnadas les imponen cargas adicionales a sus productos, y no como una organización que tenga el objeto de proteger los derechos de las y los consumidores, o incluso de proteger el derecho a la salud”.
Juan Luis González Alcántara Carrancá, ministro de la SCJN
¿Qué dijo la empresa sobre el etiquetado?
La empresa quejosa argumentó que la regulación del etiquetado frontal de advertencia genera mayores cargas administrativas de las que podrían tener los productores y comercializadores de alimentos y bebidas preenvasados.
“Considero que lo que expuso el legislador, en términos amplios, fue una medida inhibitoria del consumo de alimentos y bebidas con nutrientes críticos. Por ello, la evaluación de su necesidad correspondía hacerla frente a otras medidas que tuvieran ese efecto, como podrían ser los impuestos con fines extrafiscales u otro tipo de regulaciones de orden comercial que incluso existen en nuestro país”.
Norma Piña Hernández, ministra de la SCJN