Apenas horas después, publica Sheinbaum ley secundaria de la Reforma Judicial para elección de juzgadores
En tiempo récord y tan sólo unas horas después de su aprobación en el Congreso, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó una de las leyes secundarias de la Reforma Judicial, relativa a la elección de juzgadores.
Asimismo, se prevé que este martes durante la sesión del Pleno el Senado de la República apruebe la convocatoria para el registro de aspirantes a juez, magistrado o ministro de los 850 cargos que se renovarán mediante elección popular en 2025.
¿Cómo fue la promulgación de la ley secundaria de la Reforma Judicial?
Este lunes, a través de una edición vespertina del DOF, la presidenta Claudia Sheinbaum promulgó la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para adecuarla para la elección de juzgadores del Poder Judicial de la Federación.
Ello, luego de que apenas poco antes de las 20:00 horas la Cámara de Diputados aprobó, con 342 votos a favor y 128 en contra, las modificaciones a la norma electoral que ordena para la elección de juzgadores un proceso de seis fases:
- Preparación de la elección
- Convocatoria y postulación de candidaturas
- Jornada electoral
- Cómputos y sumatoria
- Asignación de cargos
- La entrega de constancias de mayoría y declaración de validez de la elección
Además, destaca que el proceso, que concluirá con la elección el 1 de junio de 2025, debió comenzar en los primeros siete días de septiembre pasado, con la primera sesión del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE).
De igual forma, detalla cómo deberá la Cámara alta emitir la convocatoria de aspirantes, así como la recepción de solicitudes, la conformación del Comité de Evaluación, y la definición de las listas de los candidatos que aparecerán en las boletas finales.
[¿YA CONOCES EL CANAL DE WHATSAPP DE UNO TV? Da clic aquí, síguenos y obtén información útil para tu día a día]
De igual forma, en las modificaciones aprobadas se encuentra la posibilidad de hacer campaña a través de la entrega de propaganda impresa en papel reciclable, informando sobre su trayectoria profesional, méritos, visiones y propuestas, lo que también podrán hacer los candidatos a través de sus redes sociales.
Sin embargo, en este punto acota la prohibición de la contratación de potenciación de imagen en redes sociales, así como de espacios en televisión y radio, o el uso de recursos públicos para la fabricación y reparto de la propaganda electoral.
Tampoco podrán pronunciarse los partidos políticos ni servidores públicos respecto a algún candidato, ni a favor ni en contra, así como tampoco usar recursos de su juzgado o tribunal, los juzgadores que contiendan por un cargo.
En tanto que, mientras esta ley secundaria incluye la posibilidad de apelar la negativa de ser incluido en la lista, por la noche la Cámara baja aprobó también la segunda complementaria en la Ley General de Medios de Impugnación en materia electoral.