El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto en el cual se garantiza el libre acceso y tránsito en las playas de todo el país desapareciendo así las playas privadas; además, señala multas de hasta un millón de pesos para quienes prohíban el acceso.
El decreto publicado en el DOF, adiciona al artículo 8 de la Ley General de Bienes Nacionales en que establece el acceso a las playas mexicanas no podrá ser obstaculizado ni restringido.
“El acceso a las playas marítimas y la zona federal marítimo-terrestre contigua a ellas no podrá ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado salvo en los casos que establezca el reglamento”,
Señala el documento
El decreto publicado por el mandatario federal en el DOF entrará en vigor un día después de su publicación.
Además, estableció una serie de multas para aquellos que impidan el libre acceso y transito en las playas de todo el país, mismas que pueden alcanzar hasta el millón de pesos.
Las multas se establecen en el artículo 154 que señala que la sanción ira de entre tres mil y hasta 12 mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, un aproximado de un millón 42 mil 560 pesos a los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítimo-terrestre o los titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino respecto del aprovechamiento de la zona federal marítimo-terrestre que restrinja o impidan el acceso.
“Para el caso de titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino respecto del aprovechamiento de la zona federal marítimo-terrestre, en caso de reincidencia, además de la sanción señalada en el párrafo anterior, se revocará la concesión, autorización o permiso, observando en lo conducente, lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley”,
Mientras que el artículo 127 de dicha ley señala que en caso de no existir vías públicas o accesos desde la vía pública, los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal deberán permitir el libre acceso a la misma, esto a través de los accesos que para el efecto convenga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) con los propietarios, mediando compensación en los términos que fije el reglamento.
“Dichos accesos serán considerados servidumbre, en términos de la fracción VIII del artículo 143 de esta Ley”, establece el documento.