¿Cuándo entraría en vigor la reforma al Poder Judicial?
El próximo 15 de septiembre, podría ser promulgada la reforma al Poder Judicial, adelantó el presidente Andrés Manuel López Obrador, tras destacar que la minuta ya fue aprobada por 18 congresos estatales, por lo que ésta entraría en vigor dos días después.
Este jueves, durante su conferencia mañanera, el mandatario federal celebró la aprobación en fast track del proyecto aprobado en los últimos días en la Cámara de Diputados y el Senado de la República, a la vez que reiteró la importancia de reformar el tercero de los Poderes de la Unión.
Asimismo, destacó que, una vez sobrepasado el requisito legal de que la minuta fuera aprobada por al menos 17 congresos locales, únicamente falta su promulgación para que entre en vigor la reforma.
Por ello, apuntó que podría ser el próximo domingo 15 de septiembre cuando sea publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), para compaginarla con las Fiestas Patrias, en las que se conmemora el inicio de la Guerra de Independencia.
Toda vez que, de acuerdo con la legislación, la reforma judicial entraría en vigor el martes 17 de septiembre, toda vez que, a menos de que se especifique otra cosa, los acuerdos publlicados en el DOF entran en vigor al siguiente día hábil, mientras que el lunes 16 de septiembre es día de asueto según la Ley Federal del Trabajo (LFT), por la Independencia de México.
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¿Qué ha pasado con la reforma al Poder Judicial?
Después de que fue aprobada por el Senado de la República durante la madrugada del miércoles, desde ayer los congresos estatales empezaron a votarla y aprobarla, siendo Oaxaca el primero, donde fue avalada en el Pleno poco después de las 5:00 horas en una votación que duró apenas unos minutos.
Asimismo, Tamaulipas fue el segundo en aprobarla, aunque en comisiones, turnándola al pleno, donde fue votada y avalada durante la tarde, convirtiéndose en la entidad 17, que le dio la mayoría necesaria para su promulgación legal.
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Mientras que, hasta el momento, Querétaro ha sido el único estado donde los diputados han desechado el proyecto del Congreso de la Unión, rechazándola desde comisiones.
En tanto que don ambas cámaras federales, de diputados y senadores, quienes llevan el cómputo de las entidades donde ha sido aprobada, por lo que no faltaría mucho para que se remita la minuta al Ejecutivo federal para su publicación en el DOF. Al tratarse de una reforma constitucional, el presidente no tiene derecho de veto ni podrá hacer comentarios a la misma.