¿Qué son los acuerdos reparatorios y cuántos tipos existen en el sistema penal?

Acuerdos reparatorios: ¿Qué son y cuántos tipos existen?
En México hay 2 tipos de acuerdos repatarios según temporalidad. Foto: Getty Images

Seguramente, desde hace algunos años has escuchado sobre el impulso que ha tenido la justifica restaurativa en el sistema judicial de nuestro país, y todo lo que tiene que ver con el dar preferencia a las víctimas. Por si aún no los conoces, en Unotv.com te contamos qué son los acuerdos reparatorios y cuántos tipos hay.

Y es que, de entrada, los acuerdos reparatorios son algo relativamente nuevo, pues apenas entraron en vigor con el nuevo modelo de justicia penal. De hecho, éstos vieron “la luz” el 29 de diciembre de 2014 cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley Nacional de Mecanismos de Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.

Con esto, y el surgimiento de la llamada justicia restaurativa, se reformaron algunos artículos del Código Federal de Procedimientos Penales (CNPP).

¿Qué son los acuerdos reparatorios?

Como ya mencionamos, parte de este cambio al sistema penal tenía como objetivo acelerar el acceso a la justicia, mientras que el otro fue poner el foco de atención en las necesidades de las víctimas y los autores del delito, en vez del castigo y su cumplimento.

Por ello, se incluyeron nuevos instrumentos para garantizar el acceso a la justicia pronta y expedita, con lo que se integraron los juicios orales, así como los acuerdos reparatorios, que acortaron los tiempos de los procesos judiciales entre la judicialización del caso y la sentencia.

Mientras que, en el caso de los acuerdos reparatorios, el CNPP los define como “aquéllos [sic] celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal”.

  • Dicho de otra forma, son aquellos acuerdos que, una vez cumplidos se considera concluido el caso, como una forma alterna a las sanciones administrativas (multas) y las penales (cárcel).

Mientras que, de acuerdo con la misma norma, éstos sólo pueden aplicarse en tres casos:

  • Delitos perseguidos por querella, o que admiten el perdón de la víctima o el ofendido
  • Delitos culposos
  • Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas

Ahora que, en contraste, aunque aplique alguno de los tres puntos, no podrá haber acuerdo reparatorio si el imputado ya ha tenido otros por los mismos delitos dolosos, o se trata de violencia familiar o sus equivalentes.

¿Qué tipos de acuerdos reparatorios existen?

Ahora que, por otro lado, y porque éstos son considerados una alternativa a las sanciones administrativas y penales, existen dos tipos de acuerdos reparatorios según la temporalidad del efecto.

Por ello, de acuerdo con el CNPP, así como la Fiscalía General de la República (FGR), en nuestro país existen dos tipos de acuerdos reparatorios:

  1. Inmediatos
  2. Diferidos

Como dijimos, éstos dependen de la temporalidad de sus efectos, pues en el primer caso, el acuerdo reparatorio inmediato, de dan por cumplidas las obligaciones al momento de la firma del acuerdo.

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Así, en el segundo, el acuerdo reparatorio diferido, las obligaciones se cumplirán de esta manera, en un plano no mayor a los tres años, durante los cuales se tendrá por suspendido el proceso.

  • Si se tratara de un desfalco y tanto la defensa como el Ministerio Público y la víctima acordaran el pago de la cantidad desfalcada, podría hacerse el pago en varias cuotas con el imputado en libertad.

En tanto que, si fuera el caso y el imputado incumpliera sin razón, se reanudará la investigación o proceso en su contra, pues éste sólo se tenía en suspensión, así como la prescripción de la acción penal, y continuará como si no hubiera habido algún acuerdo previo.

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