En la Ciudad de México (CDMX), cada vez son más las casas en las que se decide tener un animal de compañía; entre los más comunes están los perros, gatos y aves, pero ¿te has preguntado cuáles son las obligaciones legales que un habitante de la capital del país adquiere cuando decide ampliar su familia con mascotas?
Para evitar que un día seas acreedor a multas o sanciones, en Unotv.com te explicamos todo lo que debes de saber sobre la Ley de Cultura Cívica, que es la que regula esta clase de asuntos.
¿Qué son los animales de compañía en la CDMX?
En el Artículo 3, fracción III, se explica que son seres sintientes reconocidos por la Constitución de la Ciudad de México, la cual detalla que se les debe brindar un trato digno.
¿Cuáles son mis obligaciones legales en la CDMX si tengo mascotas?
Como primera obligación del ser humano responsable de perros, gatos, pájaros, reptiles, o cualquier otra especie, se especifica que su presencia no debe de causar daños o molestias a terceros; esto está indicado en el Artículo 15, fracción XVI.
En el Artículo 26, fracción VII, se habla de que el humano que posea algún animal de compañía que cause lesiones (que tarden en sanar menos de 15 días) a una persona, será infraccionado por atentar contra la dignidad de la víctima.
Mantén limpio el espacio en que habitan tus mascotas
Otra de las obligaciones legales que adquirimos con la llegada de los “peludos” es mantener limpio el espacio, pues según el Artículo 27, fracción II, habrá infracciones contra la tranquilidad de las personas si no adoptamos medidas de higiene necesarias que impidan malos olores o la presencia de plagas que ocasionen cualquier molestia a los vecinos.
Saca a tu perro a pasear con correa
De lo contrario, podrías ganarte una infracción por permitir que transite libremente sin adoptar las medidas de seguridad necesarias; esto va de acuerdo con las características particulares del animal de compañía, y se regula para prevenir posibles ataques a otras personas o especies.
- El artículo que habla ello es el 28, fracción I, la cual agrega que también se castiga azuzarlo o no contenerlo
En la fracción XIV del mismo se habla de que ni el responsable ni ninguna otra persona tiene permitido percutir armas de postas, diábolos, dardos o municiones en contra de las mascotas, mientras que en la XVI se habla de que no se debe organizar o participar en peleas de perros, gallos u otro tipo de “peludos”.
Recoge su popó
El no recoger del espacio público las heces de un perro, gato u otro animal de compañía de tu propiedad o custodia, así como tirar o abandonar desechos fuera de los contenedores, te convierte en un infractor del entorno urbano de la CDMX; así lo detalla el Artículo 29, fracción I.
Así te podrían castigar si no cumples tus obligaciones legales
Si a tu “peludo” no le das un trato digno, se te sancionará con arresto de 20 a 36 horas o de 10 a 18 horas de trabajo en favor de la comunidad; lo mismo aplica si alguien te denuncia ante las autoridades porque le causan molestias.
- Otros de los incumplimientos castigados de igual manera a las anteriores es que tu “lomito” lastime a alguien o lo involucres en peleas
Si lo llevas sin correa, pagarás una multa equivalente de 11 a 40 Unidades de Medida (mil 58.50 – 3 mil 850 pesos), o arresto de 13 a 24 horas, o trabajo en favor de la comunidad de 6 a 12 horas.
Si disparas a un animal con dardos o municiones, se te sancionarán con una multa equivalente de 21 a 30 Unidades de Medida (2 mil 20.60 – 2 mil 886.60 pesos), o arresto de 25 a 36 horas, o trabajo comunitario de 12 a 18 horas.
Por no recoger su popó pagarás una multa de 11 a 40 Unidades de Medida (mil 58.50 – 3 mil 850 pesos), o arresto de 13 a 24 horas, o trabajo en favor de la comunidad de 6 a 12 horas.