¿Te has preguntado si se puede meter comida al cine? Hace unos días se abrió el debate en México debido a que un usuario de TikTok subió a su cuenta un video en el que se le puede ver junto a su familia escondiendo alimentos para consumir en su función.
Varios de los internautas que se toparon con las imágenes no dudaron en criticar a las personas que fueron grabadas por su “falta de respeto” hacia todos los asistentes a la función y por “romper las reglas de los establecimientos”.
- ¿Será que el tiktokero infringió alguna ley? En Unotv.com te vamos a decir si tienes o no el derecho de hacer lo mismo que esta familia.
¿Se puede meter comida al cine?
Hace algunos años, los empleados de este tipo de establecimientos solían revisar tus pertenencias antes de entrar a una función, y en caso de encontrarte algún tipo de alimento o bebida ajena a tu negocio, se te condicionaba la entrada:
- Tenías que comerte las cosas antes de la función, debías dejarlas en paquetería o tirarlas a la basura.
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Al parecer, en México muchas personas se apegaron a este tipo de prácticas y no suelen llegar con alguna botanita para disfrutar la película para no “romper las reglas” y no causar molestias a otros asistentes.
¿Qué dicen las leyes mexicanas?
La respuesta definitiva al dilema lo tiene el artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la cual aclara que sí se puede meter comida al cine:
“El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad. Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifas superiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos en forma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentes. Los proveedores están obligados a dar las facilidades o contar con los dispositivos indispensables para que las personas con discapacidad puedan utilizar los bienes o servicios que ofrecen. Dichas facilidades y dispositivos no pueden ser inferiores a los que determinen las disposiciones legales o normas oficiales aplicables, ni tampoco podrá el proveedor establecer condiciones o limitaciones que reduzcan los derechos que legalmente correspondan al discapacitado como consumidor”.
- Y tú, ¿sabías que si se puede meter comida al cine?