El día de hoy termina la ley seca en Yucatán; sin embargo, antes de que salgas a hacer tus compras de alcohol, es preciso que entiendas las condiciones bajo las que se ha levantado esta medida tras ser estipulada el pasado 16 de julio.
¿Puedo o no comprar alcohol?
La respuesta es sí: terminó la ley seca; sin embargo, de acuerdo con los nuevos decretos estatales y los acuerdos implementados, será venta a domicilio y en restaurantes con venta de alimentos, bajo horarios restringidos.
En Yucatán, se tiene previsto que este 1 de septiembre se reactive la venta de alcohol en el estado, pero se estableció que habrá un límite en la venta de piezas por comprador. Además, los establecimientos podrán vender bebidas alcohólicas siempre y cuando cuenten con los permisos vigentes para tal efecto y cumplan con las medias sanitarias.
Es importante que sepas que los establecimientos no podrán vender alcohol o entregar en mostrador ni en cualquier otra parte del interior o de acceso público de los establecimientos, así sea sólo para recogerlas. Solo podrán venderlas para su consumo en otro lugar, bajo la modalidad de servicio a domicilio.
Horario restringido para venta de alcohol
Los horarios cambiarán de acuerdo al día de la semana: de lunes a jueves podrás comprar de las 10:00 horas a las 22:00 horas, mientras que los viernes, sábados y domingos se venderá alcohol hasta las 18:00 horas.
Ahora, la cantidad de alcohol a ordenar será la siguiente:
- En el caso de cervezas u otras bebidas alcohólicas en su presentación de lata, sólo podrán venderse hasta 24 piezas.
- Bebidas en su presentación denominada “cuartita” o “media”, sólo podrán venderse hasta 24 piezas.
- En su presentación denominada “caguama”, sólo podrán venderse hasta nueve piezas.
- En el caso del denominado “misil”, sólo podrán expender hasta siete piezas.
- Para los vinos y licores, sólo podrá venderse una botella de hasta 1,250 mililitros.
Es importante que sepas que todas las personas que lleven el alcohol, deberán portar un documento de identificación personal y un documento que señale su relación con el establecimiento, el cual deberá contener el nombre, la dirección y el teléfono de éste, así como el nombre de su responsable.
¿Habrá sanciones?
Las autoridades vigilarán que las medidas se acaten, de lo contrario se impondrán sanciones. Las cervecerías podrían instruir a los negocios a que cumplan el horario que marca el decreto.
La persona física que infrinja lo dispuesto podrá hacerse acreedora hasta 6 años de prisión y hasta 200 días-multa, de acuerdo con el Código Penal del Estado.
Esta medida de prevención se dispuso ante las circunstancias de alto riesgo generado por la actual emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19.
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