La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las personas que estén dentro del registro de deudores alimentarios no podrán ser candidatos a cargos públicos, ni ser titulares de dependencias, esto en el estado de Yucatán.
El ministro Alberto Pérez Dayán detalló que la medida tiene un fin constitucionalmente legítimo, “porque garantiza y protege el derecho de alimentos mediante la restricción del derecho del deudor alimentario moroso para acceder a cargos públicos”.
“La finalidad de la norma es desincentivar el incumplimiento de las obligaciones alimentarias, lo cual es constitucionalmente válido, si se considera la situación jurídica y materialmente indeseable en la que se encuentran quienes son personas acreedoras”.
Dijo Alberto Pérez Dayán.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 98/2022, interpuesta por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que demandó la invalidez de diversas disposiciones del estado de Yucatán, la mayoría de los ministros determinaron que, en esta entidad, dichos deudores alimentarios tampoco podrán ser titulares de la Comisión de Derechos Humanos local, hasta en tanto no estén al corriente con su obligación.
Por su parte, la ministra Loretta Ortiz Ahlf subrayo que la restricción para los deudores alimentarios resulta constitucional, “siempre y cuando se lea como una condición temporal, y no como una restricción permanente para acceder a los cargos públicos”.
“El requisito en cuestión debe entenderse como una condición temporal sujeta a la conducta del destinatario de la norma, la cual puede ser subsanada si quiere aspirar a un cargo público”.
Dijo Loretta Ortiz Ahlf.
Los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Javier Laynez Potisek se pronunciaron en contra de la constitucionalidad de las normas impugnadas, al considerar que dicha decisión “deja de lado la práctica y medidas más efectivas para proteger a los acreedores alimentarios”.