Angélica Sánchez, jueza del estado de Veracruz detenida por los delitos de tráfico de influencia y contra la fe pública, fue puesta en libertad la noche de este jueves.
Luego de varias horas de llevarse a cabo la audiencia de control, el Segundo Tribunal Colegiado en materia Penal del Séptimo Circuito, con sede en Boca del Río, le concedió una suspensión provisional contra la prisión preventiva.
- La defensa informó que se impuso la garantía de un millón de pesos y se le otorgó resguardo domiciliario.
Aunque por el momento la jueza permanece al interior de la sala de juicios orales, en las próximas horas podría abandonar Pacho Viejo y seguir su proceso si no hubiera otra orden de aprehensión esperándola al salir.
El Juez de Control del Poder Judicial de Veracruz, Roberto Santos Maldonado, acató variar la medida cautelar en contra de la Jueza y ordenó resguardo domiciliario con custodia de policías las 24 horas del día, y la exhibición de garantía económica referida.
¿Qué se sabe del caso de jueza Angélica Sánchez?
La Fiscalía General de Veracruz formuló imputación en contra de la jueza Angélica Sánchez como presunta responsable de los delitos contra la fe pública y tráfico de influencia, cometidos en agravio de la fe pública y el servicio público.
La jueza fue detenida el pasado 16 de junio en la Ciudad de México (CDMX) afuera del Hotel Fiesta Inn del Centro Histórico.
La jueza de Control había sido, además, detenida en Veracruz el 6 de junio, debido a su presunta relación con la liberación del “Compa Playa”; sin embargo, fue liberada al no encontrarse evidencia.
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Los delitos de los que se le acusan, en esta ocasión, son diferentes al caso mencionado.
En el Código Penal Para El Estado Libre y Soberano de Veracruz se da la definición de los delitos por los que ahora es señalada.
El capítulo IX precisa que el tráfico de influencias es la acción del servidor público que, por sí mismo o por un tercero no autorizado, aproveche su cargo para realizar actividades, resoluciones o acciones que lo beneficien a él mismo.
Este delito se castiga con uno a cuatro años de prisión y multa de hasta 150 días de salario.
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Por su parte, la Fe Pública hace referencia al ámbito notarial. El cual incluye falsificación de documentos, supresión, destrucción u ocultamiento de los mismos, la falsedad ideológica, falsificación de sellos, timbres, marcas oficiales, entre otros.
El Artículo 280 del mismo código precisa que se impondrán de tres a nueve años de prisión y multa hasta de 500 días de salario.