Con 26 votos a favor y uno en contra, los diputados de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobaron las modificaciones a la Ley de Hacienda y a la Ley de Ingresos del Estado, con las cuales se otorga la gratuidad y vigencia permanente de las licencias de conducir para automovilistas, choferes del servicio particular y conductores de motocicletas como un beneficio exclusivo para quienes acrediten la residencia en San Luis Potosí.
De acuerdo con la modificación, se busca apoyar a la ciudadanía potosina, ya que los altos costos para el pago de estos derechos de la licencia de conducir, aunado a que la economía ha disminuido por los efectos de la pandemia ocasionada por COVID-19, implica que gran parte de la población no pueda pagarlos, y que en muchos casos puede ser una limitante para acceder a determinados empleos.
La reforma aprobada modifica el artículo 66 en sus fracciones, I letras a, b, y d, y IV; y se adiciona al artículo 66 un último párrafo a la fracción I, la fracción I BIS con sus letras de a, b y c, y la fracción V de y a la Ley de Hacienda para el Estado San Luis Potosí y deroga el artículo 12, de la Ley de Ingresos del Estado de San Luis Potosí, para el Ejercicio Fiscal 2021, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”, como Decreto Legislativo número 1100, el 18 de diciembre de 2020.
Cuando se trate de reposición de licencias o permisos se deberá pagar 12 veces el valor de la UMA vigente, y se exentará del pago de la reposición de la licencia permanente en los siguientes casos:
a) La persona que acredite el robo de la misma con la denuncia ratificada correspondiente ante la Fiscalía General del Estado
b) La pérdida ocasionada por desastres naturales, éstos siempre y cuando hayan sido emitidos por la autoridad mediante la declaratoria de desastres naturales correspondiente
Costos de licencias de conducir si no se reside en SLP
Se establecen también los costos para las licencias requeridas por personas que no residen en San Luis Potosí, los cuales serán en UMAS, de la siguiente manera.
a. Automovilista: con vigencia de un año, 6.35 UMAS y por cada año subsecuente; hasta cuatro años 3.51 UMAS.
b. Chofer de servicio particular: vigencia un año 6.85 UMAS y por cada año subsecuente, hasta cuatro años 4.02 UMAS.
c. Conductor de motocicleta o motoneta: con vigencia de un año 5.34 UMAS y por cada año subsecuente, hasta cuatro años 2.51 UMAS.