Caso de la abogada en Puebla: ¿Se puede aplicar la Ley Olimpia si te graban por debajo de la falda?

| 12:56 | J. Luis Márquez | Uno TV
La Ley Olimpia castiga el que se compartan imágenes íntimas.
La Ley Olimpia castiga el que se compartan imágenes íntimas. Foto: Cuartoscuro

Recientemente, causó indignación el caso de Paloma Corte, una abogada de Puebla que denunció al esposo de una juez por grabarla por debajo de la falda. A raíz de esta historia, surgió la duda de si se le puede aplicar la Ley Olimpia a este sujeto para que sea castigado con prisión.

¿Qué es la Ley Olimpia?

De acuerdo con el Orden Jurídico Nacional, la Ley Olimpia se define como “un conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciberviolencia”.

Esta norma se creó a partir del caso de Olimpia Coral Melo, una joven mexicana, originaria de Puebla,  que en 2014 descubrió que su exnovio difundió en internet un video sexual, esto sin su consentimiento.

La divulgación de este material le generó una crisis emocional y personal, incluso pasó varios meses encerrada sin querer salir de su casa.

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Al denunciar a su expareja, Olimpia Coral, se dio cuenta de que este tipo de delito no estaba tipificado en México, por lo que inició una lucha para que se sancionara penalmente la violencia contra la intimidad sexual de las personas.

En diciembre de 2018 se aprobó reformar el Código Penal para castigar con prisión la ciberviolencia, y hoy en día se le conoce como “Ley Olimpia”.

¿Se puede aplicar la Ley Olimpia si te graban por debajo de la falda?

Aunque la Ley Olimpia ha castigado a varias personas que violentaron la intimidad sexual de las mujeres, hasta el día de hoy no hay un antecedente de un caso conocido por grabar debajo de la falda. El acosador de Paloma Corte sería el primero de su tipo.

Recordemos que esta ley considera como conductas que atentan contra la intimidad sexual:

  • Videograbar, audiograbar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento o mediante engaño
  • Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico

En el caso de la abogada de Puebla, ella afirma que el esposo de la juez violentó su intimidad y nunca dio su consentimiento para que la grabaran. También asegura que en el teléfono de este sujeto había fotografías similares de otras mujeres.

¿Qué han dicho las autoridades sobre este asunto?

Claudia Sheinbaum, presidenta de México, instruyó a Citlalli Hernández para que apoyara a Paloma Corte durante el proceso de denuncia contra su acosador. También comentó que podría entrar bajó la jurisdicción de la Ley Olimpia.

“Se podría catalogar como la Ley Olimpia del uso de imágenes íntimas, o de otro tipo, como parte de la agresión de las mujeres”, expresó la presidenta.

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