Puebla tipifica violencia en el noviazgo; así lo dieron a conocer en el congreso del estado, el cual aprobó nuevas reformas a la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para evitar la violencia en el noviazgo y castigar a los culpables.
¿Cómo se aprobó castigar violencia en el noviazgo en Puebla?
Cifras señalan que el 49.5% de las mujeres en Puebla sufrió algún ataque por parte de su pareja sentimental, según la Encuesta Nacional Sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, por ello, la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla modificó los artículos 53, 54 y 56 y se adicionaron los artículos 23 Ter, 23 Quater y 23 Quinquies de la ley.
Lo que se agregó es la sección séptima denominada “De la violencia en el noviazgo” al capítulo II del Título Segundo, el cual dicta:
“DE LA VIOLENCIA EN EL NOVIAZGO. Son todos los actos intencionales dirigidos a dominar, someter, controlar o agredir a las mujeres dentro de una relación de hecho, afectiva, de romance, enamoramiento o noviazgo, en los cuales se ejerce violencia de tipo psicológica, física o sexual de manera forzada, con el objeto de ejercer presión, manipulación o maltrato”.
De igual forma, la iniciativa garantiza que los albergues, casas de asistencia y refugios de mujeres en situación de violencia cuenten con un modelo adecuado para el egreso y seguimiento de las víctimas.
Así mismo, se estableció verificar, cada tres meses durante un año posterior a su egreso, que tanto la víctima como sus hijas e hijos, no se encuentren en riesgo o hayan vuelto a la situación de violencia en la que se encontraban, en cuyo caso se le deberá de ofrecer y garantizar el reingreso.
¿Cómo se castigará violencia en el noviazgo en Puebla?
De acuerdo con el Código Penal de Puebla se establece que la violencia en el noviazgo, se considera un tipo de agresión contra las mujeres, por lo que será castigada hasta con ocho años de prisión y una multa de hasta ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, algo como 236 mil 88 pesos, dependiendo del daño que se haya ejercido sobre la víctima.
El artículo 284 Bis del Código Penal señala que dicha sanción se encuentra tipificada dentro del rubro de “violencia familiar” y establece:
“A quien cometa el delito de violencia familiar, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de cincuenta hasta ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito; y estará sujeto a tratamiento integral para su rehabilitación por un tiempo que no rebase la sanción privativa de la libertad que se haya impuesto, así como la pérdida de la patria potestad, de los derechos hereditarios y de alimentos”.
En los argumentos presentados, los diputados señalaron que se consideró necesario implementar en la legislación local la modalidad de violencia en el noviazgo, para evitar que se normalice esta problemática, puesto que suele presentarse de manera cotidiana en las relaciones afectivas, sobre todo entre los jóvenes que inician un noviazgo y que puede ser precursor de la violencia que se ejerce en el ámbito conyugal, e inclusive, la antesala que puede derivar en feminicidios.