Debido a los estragos generados a los sectores productivos del país por la pandemia del COVID-19 y las consecuencias económicas, el Poder Ejecutivo del Estado de México otorgó un subsidio del 100% a la tenencia 2022 durante los tres primeros meses del año, hasta el próximo 31 de marzo, a las unidades de personas físicas, de acuerdo con lo publicado en el Periódico Oficial, Gaceta del Gobierno mexiquense.
¿Para quiénes aplica este subsidio a la tenencia?
- Aquellas unidades de personas residentes en el Edomex, cuyo valor ascienda hasta a 400 mil pesos para vehículos y 115 mil para motocicletas, podrán disfrutar del subsidio, siempre y cuando vayan al corriente en sus pagos y cubran el refrendo de este año
- Personas jurídicas colectivas con fines no lucrativos con domicilio en el Estado de México, a las que se refiere el artículo 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que tributen en términos del Título III de ese mismo ordenamiento
Lo anterior, con excepción de vehículos propiedad de la Federación, Estado, municipios, sus organismos auxiliares y autónomos.
¿Qué deben cumplir para obtener el subsidio de la tenencia?
a) Ser residentes del Estado México
b) Para vehículos con adeudos del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente en la entidad y derechos de control vehicular del Ejercicio Fiscal 2021, deberán realizar el pago de la contribución y sus accesorios, durante el plazo de vigencia del presente acuerdo
c) Estar al corriente en sus obligaciones fiscales estatales e impuestos coordinados con la Federación o municipios, que el Estado de México recaude o administre, en términos de los Convenios de Colaboración Administrativa en materia fiscal correspondientes
d) Realizar la gestión del subsidio dentro de los tres primeros meses del Ejercicio Fiscal 2022, a través del Portal de Servicios al Contribuyente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México o acudiendo a alguno de los Centros de Servicios Fiscales, con el objeto de obtener el Formato Universal de Pago correspondiente al Ejercicio Fiscal a subsidiar, manifestando cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos anteriores
e) Efectuar el pago de derechos por servicios de control vehicular previstos en los artículos 77, fracciones II, VIII, inciso B), IX, inciso B) y 87, fracción XI, inciso B) del Código Financiero del Estado de México y municipios, dentro del plazo de vigencia del presente Acuerdo
f) Tratándose de propietarios de vehículos nuevos o usados adquiridos mediante importación definitiva, que durante el Ejercicio Fiscal 2022 se inscriban por primera vez en el Registro Estatal de Vehículos, deberán realizar el trámite de alta del o los vehículos, dentro de los 15 días siguientes, contados a partir de la fecha de adquisición o importación, de conformidad con lo previsto en la fracción I segundo párrafo del artículo 47 del Código Financiero del Estado de México y municipios
g) Por lo que hace a los propietarios de motocicletas, motonetas, trimotos y cuadrimotos nuevos o usados, adquiridos mediante importación definitiva, que durante el Ejercicio Fiscal de 2022 se inscriban por primera vez en el Registro Estatal de Vehículos, deberán realizar el trámite de alta del o los vehículos, dentro de los tres días siguientes, contados a partir de la fecha de adquisición o importación, de conformidad con lo previsto en la fracción I, tercer párrafo del artículo 47 del Código Financiero del Estado de México y municipios
¿Para quiénes no aplica?
Las unidades de personas morales (a nombre de empresas) no aplican para el subsidio de la tenencia porque sus vehículos ya son deducibles en impuestos federales.
No será procedente otorgar el subsidio del impuesto de la tenencia cuando:
a) El pago de derechos por servicios de control vehicular se realice con posterioridad a la conclusión de la vigencia del presente acuerdo, o cuando, tratándose de vehículos, motocicletas, motonetas, trimotos y cuadrimotos nuevos o usados, adquiridos mediante importación definitiva, se realice el pago de dichos derechos, después del término de 15 días tratándose de vehículos y tres días para motocicletas, motonetas, trimotos y cuadrimotos, respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47, fracción I del Código Financiero del Estado de México y municipios
b) Exista alguna irregularidad o falsedad en los datos y/o documentación proporcionados
c) El solicitante no reúna alguno de los requisitos establecidos
d) Los vehículos porten placas de circulación de otra entidad federativa
e) Las personas físicas o jurídicas colectivas propietarias de vehículos de servicio particular con placas de circulación expedidas en el Ejercicio Fiscal 2016 y anteriores no hayan cumplido, en términos de los Artículos Tercero, Cuarto y Quinto Transitorios del Decreto Número 18 de la “LX” Legislatura del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 31 de diciembre de 2018, con la obligación de realizar la renovación de placas
f) Los contribuyentes que tengan adeudos por concepto del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente en la Entidad y de derechos de control vehicular de los Ejercicios Fiscales 2020 y anteriores
g) Los contribuyentes que obtengan durante el Ejercicio Fiscal 2022, beneficios fiscales de condonación de adeudos por concepto del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de derechos de control vehicular de Ejercicios Fiscales anteriores, respecto del mismo vehículo automotor
Sanciones
Por último, se establece que quienes accedan indebidamente a este subsidio a la tenencia del Estado de México sin tener derecho, se harán acreedores a las sanciones correspondientes.
“Los contribuyentes que, por cualquier motivo, accedan indebidamente al subsidio sin tener derecho a éste, deberán cubrir el impuesto causado, con los accesorios legales a que haya lugar, con independencia de las sanciones que correspondan por las infracciones a las disposiciones fiscales en que incurran”.
Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México