Como un derecho de los servidores públicos, el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (Issemym) otorga, como parte de sus beneficios, la solicitud de pensión por fallecimiento del titular o pensionado a sus familiares directos.
¿Quiénes pueden solicitar la pensión de un fallecido titular de pensión del Issemym?
Las personas que pueden solicitar este derecho son esposa (o), concubina (o), hijos o padres del titular, quienes deberán de hacer la solicitud al Instituto y llevar la documentación requerida, cumpliendo los requisitos que se enlistan a continuación.
¿Qué requisitos se necesitan para el trámite por fallecimiento del titular?
- Solicitud de pensión, requisitada en el formato autorizado por el Issemym
- Copia certificada del acta de defunción
- Copia certificada del acta de matrimonio, o resolución emitida por la autoridad jurisdiccional competente que acredite el concubinato
- Original o copia certificada del acta de nacimiento de los dependientes económicos, expedida con una vigencia no mayor a seis meses
- Para los hijos de 18 a 25 años de edad, presentar constancia de estudios que incluya periodo de estudios y vacaciones incluidas en éste, expedida por un plantel oficial reconocido de nivel medio o superior
- Último comprobante de pago expedido por el Instituto por concepto de pago de pensión
- Si los solicitantes de la pensión son los padres, no deberán estar afiliados al IMSS o al ISSSTE; si alguno de ellos manifiesta viudez, deberá presentar el acta de la defunción correspondiente
- Si los solicitantes de la pensión son hijos mayores de edad inhabilitados física o mentalmente, deberán presentar el dictamen de inhabilitación emitido por este Instituto
- Copia de la cédula de identificación fiscal que contenga RFC con homoclave del solicitante
Al realizar el trámite se deberá llevar copia de CURP y de identificación oficial vigente con fotografía que puede ser credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o matrícula consular. Todos los documentos deberán ser legibles y no contener tachaduras ni enmendaduras, además, la copia certificada del acta de nacimiento y/o de matrimonio deberá ser expedida por el Registro Civil.
Para cualquier duda acerca de este trámite de la solicitud de la pensión de un titular fallecido, se puede consultar en la página oficial del Issemym.