¿Quieres cambiarte el nombre? Ve cuánto cuesta y cómo hacerlo en Edomex

Si te has preguntado si es posible cambiarte el nombre y vives en el Estado de México (Edomex), la Dirección General del Registro Civil en la entidad mexiquense indica que sí se puede hacer a través del trámite de Modificación o Cambio del Sustantivo Propio.

¿Quiénes pueden hacer cambio de nombre en el Edomex?

En abril de 2014, se publicó en la Gaceta del Gobierno, la reforma al Código Civil, en el cual se integró el procedimiento para la Modificación o Cambio de Sustantivo Propio (cambio de nombre) con circunstancia peyorativa, que lesione la dignidad humana o exponga al ridículo.

Haciendo referencia a que “peyorativo” es una palabra o una expresión que indica una idea desfavorable.

¿Cuánto cuesta el trámite?

El procedimiento es gratuito y se realiza ante el oficial de Registro Civil del Estado de México.

Requisitos

Los requisitos para solicitar el trámite de Modificación Administrativa del Sustantivo Propio o Cambio de nombre por lesionar la dignidad humana, con circunstancia peyorativa o exposición al ridículo son:

  • Solicitud y demás formatos que para el efecto determine la Dirección General del Registro Civil del Estado de México. La solicitud contendrá los argumentos, razonamientos y/o exposición de los interesados, así como firma y huella de los solicitantes
  • Copia certificada del acta de nacimiento del registrado
  • Identificación oficial vigente del solicitante

Proceso

  • Una vez cumplidos los requisitos, el oficial del Registro Civil levantará inmediatamente el acta de radicación, y en un plazo no mayor a tres días hábiles siguientes, remitirá en original y copia el expediente que se integre al Consejo Dictaminador
  • Además del expediente, el Consejo Dictaminador podrá hacerse llegar de toda la información que considere necesaria para la resolución y al día siguiente de la resolución remitirá el expediente y el dictamen a la Oficialía de origen
  • El Consejo Dictaminador sesionará de manera ordinaria cada mes y de manera extraordinaria cuando las circunstancias de los expedientes lo ameriten
  • Una vez recibido el dictamen y, en caso de ser procedente, el oficial dentro del término de tres días hábiles realizará la anotación en el acta correspondiente y dará aviso en forma inmediata a la Dirección General y a la Oficina Regional que corresponda. En caso de no ser procedente, se notificará en términos de Ley al interesado. La notificación formará parte del expediente

En el portal oficial del Edomex se aclara que, la modificación o Cambio de Sustantivo Propio que lesione la dignidad humana, tenga circunstancia peyorativa o exponga al ridículo, sólo podrá realizarse por una ocasión.

Una vez que proceda la modificación del nombre, la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos del Ejecutivo del Estado, por conducto de la Dirección General del Registro Civil del Estado de México, enviará un Informe de Modificaciones o Cambios de Sustantivo Propio, a las instancias y dependencias que considere conveniente.

Sin embargo, no se deberá olvidar dar aviso a las demás instancias oficiales que necesitan saber de esta modificación como por ejemplo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que, ante este trámite requiere solicitar el aviso de corrección pertinente.

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