La Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) informó que trabaja en el Reglamento de la Ley Ambiental en Materia de Prevención y Control del Ruido en la Ciudad de México (CDMX), mismo que se prevé sea publicado en un lapso no mayor a 60 días.
Llamado Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal en Materia de Prevención y Control del Ruido, el documento establece acciones y medidas que las fuentes móviles deberán de implementar para reducir la emisión de ruido.
Entre las acciones que se contemplan destacan:
- Evitar el uso excesivo de cláxones y bocinas
- Se prohíbe alterar los cláxones originales de fábrica
- Se prohíbe alterar el motor y los escapes de los vehículos para hacerlos más ruidosos
- Se prohíbe la utilización de aparatos generadores de ruido en un radio de 100 metros de proximidad a un hospital, sanatorio o centro de educación
- Se prohíbe la utilización de bocinas para amplificar la voz o el sonido
¿Por qué preparan plan antirruido?
El proyecto de reglamento contempla mantener en buenas condiciones de funcionamiento el motor y el sistema de transmisión de los vehículos para evitar la generación de ruido excesivo, así como la utilización de reproductores de audio sin afectar a terceros.
También considera el uso moderado de cláxones, silbatos, timbres o campanas u otros aparatos análogos para avisar al dar una vuelta, retroceder, en entradas y salidas o para circular en calles sin semáforos, entre otros.
¿Cuáles son los límites máximos de ruido permisibles?
En lo que respecta a los límites máximos permisibles se consideran los que la NOM-080-ECOL-1994 establece, entre ellos:
- Para vehículos cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3 mil kilogramos, el nivel máximo permisible será de 86 decibeles
- Para los vehículos cuyo peso bruto vehicular sea de más de 3 mil kilogramos y hasta de 10 mil kilogramos, el nivel máximo permisible será de 92 decibeles
- Para los vehículos cuyo peso vehicular exceda de los 10 mil kilogramos, el nivel máximo permisible será de 99 decibeles
Publicación de la Ley Ambiental en materia de ruido en CDMX
El pasado 23 de abril de 2021, se publicaron en la Gaceta Oficial de Ciudad de México reformas a la Ley Ambiental en materia de ruido, en las cuales se prevén las regulaciones que el Gobierno local debe implementar para reducir y controlar las emisiones de ruido provenientes de las fuentes móviles.
¿Qué normas regulan las emisiones máximas de ruido?
En México existen dos normas oficiales que regulan la emisión máxima permisible de ruido en automotores.
NOM-079-ECOL-1994
- Establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de los vehículos automotores nuevos en planta y su método de medición.
NOM-080-ECOL-1994
- Establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido proveniente del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación y su método de medición.
El reglamento establece que estos límites serán considerados hasta que se cuente con normas específicas y adecuadas a las condiciones de la Ciudad de México para las fuentes móviles.