¡Si vas a rodar, el reglamento debes dominar! Ciclista, ve qué NO puedes hacer en CDMX

Los ciclistas en CDMX pueden ser amonestados; checa en qué casos. Foto: Cuartoscuro/Archivo

En las últimas modificaciones al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México (CDMX), se definió a los vehículos no motorizados como aquellos que utilizan tracción humana, pedaleo asistido o propulsión eléctrica para su desplazamiento con una velocidad máxima de 25 km/h, como las bicis de los ciclistas.

Pero, ¿sabes qué se contempla en el Reglamento de Tránsito de la CDMX para los ciclistas? En Unotv.com te contamos.

Las prohibiciones explícitas son pocas para los vehículos no motorizados y se encuentran contempladas en el Capítulo III, concerniente a la circulación de vehículos no motorizados en el Artículo 19.

¿Qué se prohíbe a los conductores de vehículos no motorizados?

I. Circular sobre las aceras y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones, con excepción de los niños  menores  de  12  años  y  los  elementos  de  seguridad  pública  que  conduzcan  vehículos  no motorizados,  salvo  que  el  conductor  ingrese a  su  domicilio  o  a  un estacionamiento,  en este  caso debe desmontar y caminar

II. Circular por los carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros; excepto cuando éstos cuenten con el señalamiento horizontal y vertical que así lo indique

III. Detenerse sobre las áreas reservadas para el tránsito de peatones

IV.  Circular  por  los  carriles  centrales  o  interiores  de  las  vías  de  acceso  controlado  y  donde  así  lo indique  el  señalamiento  restrictivo,  excepto  cuando  sea  autorizado  por  la  Secretaría  y  Seguridad Pública, quienes determinarán las condiciones y los horarios permitidos

 V.  Circular  entre  carriles,  salvo  cuando  el  ciclista  se  encuentre  con  tránsito  detenido  y  busque colocarse en un área de espera ciclista o en un lugar visible para reiniciar la marcha

Amonestaciones

Los  conductores  de  vehículos  no  motorizados, incluyendo a los ciclistas, que  no  cumplan  con  las  obligaciones  señaladas en el Reglamento, serán  amonestados verbalmente por los agentes y/o agentes autorizados para infraccionar,  y  orientados  a  conducirse  de  conformidad  con  lo  establecido  por  las  disposiciones aplicables.

Así que ya sabes en qué casos se amonestará a los ciclistas, y si quieres consultar el Reglamento de Tránsito de la CDMX vigente con sus últimas modificaciones, lo puedes hacer directo en la página de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la capital.

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