Revisa bien en dónde dejas estacionado tu automóvil, pues hacerlo en un lugar o zona prohibida, contemplada en el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, podría hacerte acreedor a una cuantiosa multa que tendrás que pagar.
De acuerdo con el Reglamento de Tránsito capitalino, publicado en la Gaceta Oficial, éstos son algunos de los lugares en los cuales queda prohibido estacionarse.
- Recuerda que las multas contempladas en el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México se calculan de acuerdo con el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, que este 2022 equivale a 96.22 pesos diarios, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
Multas contempladas en el Reglamento de Tránsito de CDMX
Éstas son algunas de las multas por estacionarte en zonas o lugares prohibidos:
Vías peatonales y carriles exclusivos de ciclistas
De acuerdo con el Título Tercero del Uso de la Vía Pública, en su Capítulo I, Artículo 30, los conductores de vehículos que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la UMA vigente y tres puntos a la licencia para conducir.
Vías primarias
Los automovilistas que infrinjan la disposición serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la UMA vigente y un punto a la licencia para conducir.
Sobre o debajo de cualquier puente o estructura elevada
Los conductores que infrinjan esta disposición serán sancionados con una multa equivalente a 15, 17 o 20 veces la UMA vigente y tres puntos a la licencia para conducir.
En el costado izquierdo, cuando existan camellones, islas y glorietas
Los automovilistas que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la UMA vigente y un punto a la licencia para conducir.
Donde exista señalamiento restrictivo
El Reglamento de Tránsito capitalino, en su Capítulo II de las Normas Generales para la Circulación de Vehículos, Artículo 11, contempla una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la UMA vigente y un punto a la licencia para conducir para todo aquel automovilista que infrinjan esta disposición.
- En caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos, se sancionará con un punto a la matrícula vehicular.
Carriles exclusivos o confinados para el transporte público
Los conductores que infrinjan esta disposición serán sancionados con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la UMA vigente y seis puntos a la licencia para conducir.
Áreas de circulación, accesos y salidas de estaciones y terminales
Está prohibido estacionarse en áreas de circulación, accesos y salidas de estaciones y terminales del transporte público colectivo, sitios de taxi, así como en zonas de ascenso y descenso de pasaje de transporte público.
Infringir esta disposición se castigará con una sanción equivalente a 20, 25 o 30 veces la UMA vigente y seis puntos a la licencia para conducir.
Frente a bancos, bomberos, hospitales, gasolineras y más…
El Reglamento de Tránsito de la CDMX, en su Artículo 30, también contempla multas para todo aquel automovilista que se estaciona frente a:
- Establecimientos bancarios
- Hidrantes para uso de los bomberos
- Entradas y salidas de vehículos de emergencia
- Entradas o salidas de estacionamientos públicos y gasolineras
- Accesos peatonales o vehiculares y salidas de emergencia de centros escolares y demás centros de concentración masiva
- Rampas peatonales
- Rampas vehiculares para el acceso a cocheras, salvo que se trate del domicilio del propio conductor, siempre y cuando no se invada la acera, el tránsito de peatones, cajones de estacionamiento, o áreas de estacionamiento restringido
- En entradas y salidas peatonales de instalaciones de hospitales o centros de salud
Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 15, 17 o 20 veces la UMA vigente y tres puntos a la licencia para conducir.
Estacionarse en doble o más filas
Los automovilistas que lo hagan serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la UMA vigente y tres puntos a la licencia para conducir.
Sobre la batería
Con excepción de bicicletas y motocicletas. Los conductores que infrinjan esta disposición serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la UMA vigente y un punto a la licencia para conducir.
El Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México tiene por objeto regular la circulación de peatones y vehículos en la vía pública; por lo tanto, respetarlo garantiza la seguridad de todos.