Como dicen por ahí:“Manejar no es un lujo; es una responsabilidad”, tanto que, incluso, debes cuidarte de alguna multa, por muy pequeña que sea, por ejemplo: ¡quedarte sin gasolina! En la Ciudad de México (CDMX), sí es válido que la autoridad le aplique una sanción así a los automovilistas.
¿Multa por quedarte sin gasolina en la CDMX?
Aunque no lo creas: sí. No sólo es bueno saber si tu auto necesita gasolina magna o premium, también debes cerciorarte que tenga el líquido suficiente. En el portal oficial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la CDMX puedes encontrar el Reglamento de Tránsito; ahí, está el apartado donde se recalca que no debes quedarte sin combustible, ya que ello podría acarrearte una multa.
Para verificar esta información, debes leer el Artículo 40, sección II: “Conductores de todo vehículo motorizado”. En esta parte, la autoridad capitalina establece todas las cosas que no debes pasar por alto, pues, de lo contrario, se te podría sancionar.
¿De cuánto es la sanción por quedarte sin gasolina?
Entonces, si te vas al Artículo 40 del Reglamento de Tránsito, ahí leerás: “Los conductores de vehículos deben cerciorarse de que su vehículo esté provisto de los siguientes elementos, de acuerdo a la naturaleza propia de cada vehículo”, y en el inciso “a” dice: “Combustible y lubricante suficiente para su buen funcionamiento”. Así que, si te quedas sin gasolina en la CDMX, te aplicarían una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
De acuerdo con el Inegi, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Y para este 2022, el valor de la UMA es de 96.22 pesos.
- Por lo que quedarte sin gasolina en la CDMX podría costarte una multa de entre 481.1 y 962.2 pesos
¿De qué otras cosas debes estar atento al manejar?
- Cuartos delanteros, de luz amarilla o blanca, y cuartos traseros, de luz roja
- Faros delanteros, que cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas, dotados de un mecanismo para cambio de intensidad
- Luces indicadoras de frenos en la parte trasera; direccionales y luces de parada de destello intermitente delanteras y traseras; luces para indicar movimiento en reversa; luces que iluminen la placa de matrícula posterior
- Neumáticos en condiciones que garanticen la seguridad
- Parabrisas en óptimas condiciones que permitan la visibilidad al interior y exterior del vehículo
- Ambas defensas
- Dos espejos retrovisores laterales y uno interior; los vehículos de transporte de carga y de pasajeros, cuya carrocería impida la visión central, sólo tendrán los espejos laterales
- Una bocina que emita un sonido audible desde una distancia de 60 metros en circunstancias normales
- Un dispositivo silenciador en el escape que amortigüe las explosiones del motor
- Cinturones de seguridad para cada ocupante del vehículo
- Extintor, dos señalamientos de advertencia reflejantes o luminosos, neumático de refacción y la herramienta adecuada para el cambio o reparación de la misma; o en su caso, neumáticos que permitan la circulación sin presión o el sistema auxiliar que permita rodar con seguridad, con un neumático ponchado