¿Está en riesgo mi propiedad tras la modificación a la Constitución de la CDMX? Esto dicen los expertos

| 10:10 | Juan Rivas | UnoTV

La reciente eliminación del concepto de propiedad privada en el Artículo 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México ha generado dudas sobre la protección de los inmuebles.

Sin embargo, especialistas aseguran que los derechos de propiedad siguen garantizados por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

¿Está en riesgo la propiedad de mi casa?

La pregunta es: ¿está en riesgo la propiedad de mi casa después de la modificación al Artículo 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México, en donde se eliminó el concepto, “propiedad privada”?

Según especialistas: no.

¿Qué significa propiedad privada en la constitución?

El dueño de un inmueble seguirá protegido por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“Eliminar el término o concepto de propiedad privada, de primera instancia puede generar muchas suspicacias, pero inmediatamente después el Artículo Tercero de la Constitución, la nueva redacción, determina que va a estar regulado o protegido, el sistema de propiedad, en los mismos términos que el Artículo 27 de la Constitución, entonces están haciendo un homologamiento. ¿Qué quiere decir que la nueva redacción, que impera hoy en la Ciudad de México?, dice que se va a proteger la propiedad privada en los términos de lo que habla la Constitución Federal”. Yuri Pavón Romero | Profesor de Derecho Constitucional y Administrativo, UNAM

Tampoco hay nuevas causales de expropiación.

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Todo se rige con base en la Constitución Federal, cuyo Artículo 27 destaca: “las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización”.

“Otro tema por ejemplo del 27 Constitucional que ahora se vería en la Constitución de la Ciudad de México, es el que se hable de las expropiaciones, y digo por qué lo mencionan. Número uno porque en efecto en el 27 de la Constitución Federal se habla de que se puede expropiar, siempre y cuando lo que se busque es un bien mayor cuando se tenga que favorecer la colectividad, por supuesto que procede una expropiación”. Rodrigo Guerra Wong | Abogado Postulante, Guerra Wong & Asociados S.C.

No caigas en información falsa, esto dicen expertos

Por ello, Yuri Pavón Romero, profesor de Derecho Constitucional y Administrativo de la UNAM, sugiere no caer en información falsa:

  • De momento yo les diría que estén tranquilos, no es un cambio que implique el detrimento de la propiedad privada. No están suprimiendo la propiedad privada.
  • ¿No hay un riesgo de que pierdan su inmueble o su propiedad, así de buenas a primeras?
  • “De buenas a primeras no, no lo hay. Evidentemente, si hay una causa de utilidad pública, pues se puede aplicar.

En el Congreso de la Ciudad de México, los diputados del PAN, Diego Garrido y Andrés Atayde, confirmaron que la modificación a la Constitución local cuenta con un candado para que la propiedad privada se respete en términos del Artículo 27 Constitucional Federal.