En la Gaceta Oficial de la CDMX, publicada el viernes 18 de diciembre, se consideran como actividades esenciales y que sí podrán operar cumpliendo con las medidas sanitarias generales:
SALUD
- Actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema de Salud de la Ciudad de México.
- Manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud
- Disposición de residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI)
- Sector farmacéutico
- Limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención
- Servicios de emergencia
ALIMENTOS
- Elaboración y venta de pan, podrán abrir tortillerías, abarrotes, misceláneas y recauderías.
- Producción agrícola, pesquera y pecuaria
- Generación y distribución de agua potable
- Industria de alimentos y bebidas
- Pueden abrir los pequeños negocios de barrio de máximo 3 trabajadores; con excepción de los que se encuentran ubicados en los perímetros A y B del Centro Histórico de la Ciudad de México.
- Mercados, supermercados, tiendas de autoservicio.
- Servicios y cadenas de proveeduría
- Servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales
- Venta de alimentos preparados únicamente en la modalidad de servicio para llevar o entrega a domicilio
LIMPIEZA
- Lavanderías y tintorerías
- Jarcierías
- Manejo de residuos sólidos
- Recolección de basura
ANIMALES
- Veterinarias y venta de alimento para animales
Servicios financieros y legales
- Bancos (garantizar un flujo continuo de clientes y sana distancia entre ellos)
- Servicios notariales
Sector energético
- Gasolinerías
- Agroindustria
- Industria química
OTROS
- Servicios de mudanza, así como servicios de mantenimiento
- Servicio postal, de mensajería y comercio electrónico
- Seguridad privada
- Asilos y estancias para personas mayores
- Refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos
- Telecomunicaciones y medios de información
- Verificentros
- Servicios funerarios y de inhumación
- Talleres mecánicos y refaccionarias
- Industria de la construcción, minería e industria manufacturera
- Hoteles con un aforo máximo de 30% y únicamente con servicio de hospedaje. Dicho porcentaje de aforo no aplica para hospedaje de personal de salud, refugiados o migrantes que estén por convenio con organismos internacionales
- Programas, trámites y servicios públicos necesarios para la operación de la Ciudad de México
Responsabilidades a cumplir
Las personas físicas o morales titulares o responsables de las actividades señaladas como esenciales deberán cumplir de manera estricta las siguientes medidas de protección a la salud, así como las generales y específicas establecidas para cada sector, consultables en el siguiente enlace electrónico https://medidassanitarias.covid19.cdmx.gob.mx
- Uso obligatorio de cubrebocas en todo momento para el personal y asistentes durante su permanencia en las instalaciones
- Se deberán colocar filtros sanitarios para la detección de síntomas y toma de temperatura para el ingreso del personal, proveedores y clientes. No se permitirá la entrada a quienes presenten temperatura mayor a 37.5º
- Mantener la sana distancia de 1.5 metros entre personas
- Desinfectar constantemente las superficies y objetos con las que las personas tengan contacto, así como las demás áreas de uso común
- Habilitar y definir sentidos de circulación para la entrada y salida;
- Colocar en la entrada y espacios de uso común, dispensadores de gel antibacterial con 70% de alcohol
- Privilegiar la ventilación natural. De no ser posible, el sistema de ventilación solamente podrá operar con inyección de un mínimo de 40% del exterior.
- La recirculación del aire al interior está prohibida.
- Se deberá realizar frecuentemente la desinfección y limpieza de filtros
Los establecimientos mercantiles cuya actividad se encuentre considerada como esencial y cuenten con una plantilla presencial de 100 o más personas por cada centro de trabajo, deberán realizar a su costa y de manera quincenal, pruebas rápidas de antígeno, o bien, en RT-PCR de reacción en cadena de la polimerasa, para la detección del virus SARS-CoV-2, mismas que deberán ser aplicadas en los laboratorios clínicos o lugares autorizados para realizar pruebas COVID-19 en la Ciudad de México, a por lo menos el 10% de la totalidad de dicha plantilla, ya sea de forma individual o grupal.
Los comercios que brinden servicios considerados esenciales deben implementar el “Sistema para la identificación de Espacios Cerrados QR” y la toma de temperatura de sus empleados diariamente.
En caso de temperaturas mayores a 37.5°C deberán mandar a cuarenta por 15 días resguardo domiciliario del trabajador, así como aquellos con los que tuvo contacto estrecho, y dar aviso inmediato a las autoridades de LOCATEL a fin de que la autoridad dé seguimiento y ordene las medidas sanitarias que deba tomar el establecimiento para la contención y control de contagios.