CDMX regulará motos eléctricas que superen los 25 km/h; tendrán que portar placa

En la Ciudad de México (CDMX), para las motos eléctricas, que superen los 25 kilómetros por hora (km/h), se prevé que se regulen bajo el Reglamento de Tránsito. Además, tendrán que portar placa, tarjeta de circulación y sus conductores deberán colocarse casco.
Durante la conferencia de prensa “Movilidad Segura”, la jefa de Gobierno, Clara Brugada, indicó que poco a poco estas reformas se aplicarán, pues, son para mejorar, disminuir los riegos, como, por ejemplo, los accidentes.
“Así que, con el objetivo de cuidar a los usuarios de los diversos transportes, se plantean distintas reformas a la Ley de Movilidad y al Reglamento de Tránsito. En primer lugar. Se establece que la motocicleta eléctrica se debe considerar un vehículo con una velocidad de desplazamiento mayor a 25 km/h, con un motor eléctrico que utiliza un manubrio para conducción, que tiene una o dos plazas y también una o dos ruedas”.
- Por ello, los conductores se deberán sujetar a las mismas reglas que coches o las motos de combustión interna.
¿Por dónde no podrán circular las motos eléctricas en CDMX?
Este tipo de vehículos cobraron popularidad entre los ciudadanos porque son más accesibles y no se les pedía placas ni registros, sin embargo, se solicitó una regularización porque circulaban por carriles confinados. No podrán transitar por:
- Ciclovías
- Carriles que estén confinados
- No podrán desplazarse sobre las banquetas ni en cualquier otra zona confinada
Además, “deberán portar placa, tarjeta de circulación, casco, ir con las luces encendidas y las demás reglas que aplican a todas las motocicletas de combustión interna”, dijo la Jefa de Gobierno de CDMX.
¿Cuándo entran en vigor las nuevas reformas?
Las reglas se homologarán paulatinamente en el Reglamento de Tránsito. Se recomienda a la ciudadanía estar pendientes de las nuevas normativas.
¿Reglas para vehículos no motorizados?
En ese sentido, se considera vehículo no motorizado a los que necesita utilizar tracción humana, por ello, una bici eléctrica con pedales no se consideraría eléctrico, pues, se necesita de la ayuda de una persona.
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- Todos estos tipos de vehículos deberán ajustarse al Reglamento de Tránsito, el cual ya es conocido
“Es importante destacar que un vehículo no motorizado es aquel que utiliza la tracción humana, pedaleo asistido o que cuenta con un motor eléctrico con una velocidad máxima de 25 km/h; los vehículos no motorizados, como lo dice el Artículo 14, deben avanzar en donde existan ciclovías, deben indicar sus cambios de carril por señales; estos vehículos tienen preferencia sobre los motorizados. Y en caso de estar en calles, donde no haya infraestructura ciclista, se podrá utilizar, preferentemente el carril derecho”, añadió Clara Brugada.
¿Qué sucede con los scooters motorizados?
Un tema que sigue en análisis es el de los scooters motorizados, pues, algunos alcanzan velocidades mayores a los 25 km/h. Se prevé que más adelante se den más datos específicos sobre ellos.
“En el caso de patines, scooters se les considera como vehículos no motorizados y deben de ajustarse a los reglamentos que dictan, ya, sobre este tipo de vehículos”, explicó Brugada. Pero no mencionó algo si tienen motor.