En la Ciudad de México (CDMX), el pasado mes de marzo se dio a conocer la modificación al Reglamento de Tránsito, en el cual se hizo un replanteamiento de las razones por las que un coche podría irse al corralón; si quieres saber qué acciones evitar, sigue leyendo, pues Unotv.com te da todos los detalles.
Si te estacionas en estas zonas, se van a llevar tu auto al corralón
El artículo 30 del Reglamento de Tránsito de la CDMX detalla que estacionarse en zonas prohibidas será motivo de multa, pero hay lugares específicos que ameritan corralón, como:
- Vías peatonales como banquetas, cruces y vías ciclistas
- Vías primarias
- Donde hay señalamiento restrictivo, guarnición de acera, marcas de pavimento amarillo, que indica en dónde está prohibido estacionarse
- En carriles exclusivos, confinados y/o prioritarios del transporte público
- En espacios para servicios especiales autorizados por la Secretaría o cualquier otro sitio indicado por la señalización vial correspondiente, cuando éste no sea su fin
- En espacios de servicios especiales destinados al ascenso y descenso de pasajeros cuando la permanencia del vehículo supere el tiempo indicado en la señalización vial, excepto cuando se trate de pasajeros con discapacidad o movilidad limitada
- Frente a establecimientos bancarios, hidrantes para uso de los bomberos, entradas y salidas de vehículos de emergencia, entradas o salidas de estacionamientos públicos y gasolineras, accesos peatonales o vehiculares y salidas de emergencia de centros escolares y demás centros de concentración masiva que determine la Secretaría, rampas peatonales, rampas vehiculares para el acceso a cocheras, salvo que se trate del domicilio del propio conductor, siempre y cuando no se invada la acera, el tránsito de peatones, cajones de estacionamiento, o áreas de estacionamiento restringido, entradas y salidas peatonales de instalaciones de hospitales o centros de salud
- Sobre las vías en doble o más filas
- En un tramo menor a 6 metros de la entrada de una estación de bomberos y de vehículos de emergencia, y en un espacio de 25 metros a cada lado del eje de entrada en la acera opuesta a ella; de 10 metros de cualquier cruce de vía férrea
- En cajones de estacionamiento exclusivos para personas con discapacidad, debidamente identificados por marcas en el pavimento, guarnición y señalamiento vertical informativo, salvo por aquellos vehículos que cuenten con placas de matrícula para personas con discapacidad y vehículos que realicen el ascenso o descenso de personas con discapacidad por una permanencia máxima de 20 minutos
- En carreteras de no más de dos carriles y con doble sentido de circulación, en un tramo menor a 100 metros de una curva o cima sin visibilidad
- En vías ciclistas, como ciclovías y ciclocarriles, con excepción de los vehículos no motorizados para los cuales están destinados estos espacios, además de carriles de circulación frente a cicloestaciones de bicicleta pública y biciestacionamientos de corta estancia que se encuentren ubicados en la franja de estacionamiento
- Cuando se estacionen vehículos en lugares autorizados para tal fin, y no se cubra la cuota determinada por su uso
Otras causales
Además de estacionarte donde no debes, el Reglamento de Tránsito de la CDMX señala que se amerita ir al depósito en caso de que se certifique que el conductor sobrepase el límite de alcohol permitido, se encuentre en estado de ebriedad o de intoxicación de alcohol, narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos al conducir.
- También cuando la licencia de conducir del conductor fue cancelada
Si el vehículo cuenta con sanciones económicas no cubiertas en más de 30 días de anterioridad, efectuar reparaciones a vehículos, salvo en casos de emergencia; cuando el conductor organizó o participó en competencias vehiculares de alta velocidad, acrobacias y demás maniobras riesgosas, habrá corralón.
“Los vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas o que cuenten con la autorización, calcomanía o distintivo expedido por la autoridad competente para el traslado o conducción de personas con discapacidad, no podrán ser remitidos al depósito por violación a lo establecido”.
Reglamento de Tránsito de la CDMX.