Ya puedes heredar tu Facebook; ve cómo hacerlo en CDMX

Hacer un testamento es una buena idea para organizar la vida, después de la muerte; sin embargo, la Ciudad de México (CDMX) va más allá, pues ahora la información digital (incluyendo Facebook, Twitter u otras cosas) ya puede heredarse.

¿Habitantes de CDMX pueden heredar información digital?

La respuesta es sí. La Gaceta Oficial de la CDMX dio a conocer este miércoles 4 de agosto que los capitalinos ya pueden dejar su información digital a la persona que quieran, esto dentro del Artículo 1392.

“El testador podrá nombrar a un ejecutor especial que, constatado que se trató del último testamento otorgado y su validez fue reconocida, estará facultado para que se le proporcione la información correspondiente a los accesos de los bienes o derechos digitales, y proceda según las indicaciones del testador.”

Gaceta Oficial de la Ciudad de México

Específicamente, ¿además de Facebook, qué pueden heredar los chilangos?

En el Artículo 1392 Bis, el legado también puede consistir en la titularidad sobre bienes o derechos digitales almacenados en algún equipo de cómputo, servidor, plataforma de resguardo digital, dispositivo electrónico, redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram, etc.) o dispositivos físicos utilizados para acceder a un recurso restringido electrónicamente, los cuales pueden consistir en: 

  • Cuentas de correo electrónico, sitios, dominios y direcciones electrónicas de internet, archivos electrónicos, tales como: imágenes, fotografías, videos y textos
  • Claves y contraseñas de cuentas bancarias o de valores, aplicaciones de empresas de tecnología financiera de los que el testador sea titular o usuario, y para cuyo acceso se requiera de un nombre o clave de usuario, clave y contraseña

Entonces, ¿heredar y usar la información digital de un chilango no corresponde a los delitos que castigan las nuevas reformas al Código Penal en CDMX? La respuesta es no. Los datos necesarios para el acceso a los bienes o derechos digitales podrán ser resguardados por el mismo notario en el apéndice del instrumento correspondiente al testamento, o en el caso de la actuación digital notarial a que se refiere la Ley del Notariado para la Ciudad de México, en un sistema de almacenamiento permanente, dando fe al hecho.

¿Es obligatorio heredar la información digital?

No. La misma Gaceta de la CDMX señaló que si el testador no dispuso sobre el tratamiento de su información digital personal, almacenada en registros electrónicos públicos y privados, incluyendo imágenes, audio, video, redes sociales como Facebook y cualquier método de búsqueda de internet o, en su caso, ordenó su eliminación, una vez que se tenga certeza de que se trata del último testamento y se haya declarado la validez del mismo, el albacea o el ejecutor especial procederá de inmediato a solicitar su eliminación a las instituciones públicas y/o privadas que conserven dicha información, a fin de salvaguardar el derecho al olvido a favor del autor de la sucesión, salvo disposición expresa de éste.

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