Joaquín Sabina deberá pagar casi 3 millones de dólares a la Hacienda española

Joaquín Sabina había interpuesto un recurso de apelación. Foto: GettyImages

Joaquín Sabina perdió su último recurso con Hacienda y deberá pagar 2.5 millones de euros (unos 2 mil 75 millones de dólares) por los ejercicios fiscales de 2008, 2009 y 2010 en relación con la declaración de los ingresos por derechos de autor y tres sociedades.

El Tribunal Supremo español rechazó el recurso presentado por el cantautor contra la sentencia de abril de 2022 de la Audiencia Nacional, que confirmó que las liquidaciones eran conforme a derecho.

¿Por qué la deuda millonaria de Joaquín Sabina con Hacienda?

Joaquín Sabina, junto con familiares, era socio o administrador de tres empresas: Ultramarinos Finos, Relatores y El Pan de Mis Niñas.

Con dichas empresas gestionaba sus derechos de autor, inmuebles en Madrid y Rota, un velero y libros antiguos, según el inventario recogido en la sentencia del pasado 13 de abril, consultada por Europa Press, y retomada por diario español El Mundo.

Durante los tres años que abarca la inspección tributaria, esas tres compañías generaron más de 12 millones de euros en ingresos de explotación:

“Todos estos ingresos tienen una relación directa con el demandante, ya sea por servicios facturados o por cobro de derechos de autor (cedidos por el demandante a la sociedad), con las actividades profesionales en las que la intervención” de Sabina “constituía el elemento esencial y personalísimo de la prestación del servicio correspondiente (realización de galas, ‘royalties’, ventas nacionales de discos, colaboraciones en prensa, etc.)”.

El cantautor había cedido a las otras dos sociedades derechos de autor de su obra y de la que compusiera en un futuro y por esta cesión no percibía cantidad alguna. Según sus declaraciones tributarias, y el total de los ingresos de explotación de dichas entidades procedía de la explotación de los referidos derechos de autor.

Como consecuencia de la regularización practicada por Hacienda, se dictaron acuerdos de liquidación a estas tres empresas por su Impuesto sobre Sociedades, considerándose que los servicios prestados por el artista a la sociedad eran un gasto relacionado con los ingresos y, por tanto, deducible de la cuenta de resultados de la sociedad.

Etiquetas:

Qué opinas