El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito dejó insubsistente la orden de aprehensión girada el 14 de octubre de 2021 en contra de Inés Gómez Mont por el delito de defraudación fiscal equiparada por un monto de 12 millones de pesos derivado de la evasión de impuestos correspondientes al año 2017.
“En un informe que se rindió se había establecido que los ingresos acumulables de la contribuyente habían ascendido a 61 millones de pesos y en la orden de aprehensión, cuando se solicitó, se dijo que ascendían a 53 millones, está fue una de las contradicciones que destacó la juez de distrito que sí daban para una concesión del amparo y que además no combaten los agentes del Ministerio Público”.
María Dolores Núñez Solorio, presidenta del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal.
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Juez no precisó conducta que se le atribuye a Gómez Mont
Por unanimidad, los magistrados consideraron que el juez de control con residencia en el Reclusorio Oriente, Alberto Torres Villanueva, al momento de otorgar la orden de aprehensión, no precisó la conducta que se le atribuye a la quejosa.
“Se confirme la protección constitucional a la quejosa y su propia revisión adhesiva quede sin materia al haberse quedado incólume esta concesión de amparo para efectos. Realmente, si uno analiza la orden de aprehensión, el juez no precisó cuál es la conducta, aspectos que tenían que haberse agotado como tal”.
Fernando Córdova del Valle, magistrado del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal.
Argumentos de MP inoperantes para sostener vigencia de orden de aprehensión
Los magistrados señalaron que dentro de la causa penal 322/2020, los argumentos presentados por el Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad de Investigación y Litigación de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros de la Subsecretaría Especializada en Investigación de Delitos Federales resultaron inoperantes para sostener la vigencia de la orden de aprehensión en contra de la exconductora de televisión.
“Si estimamos que la juez de distrito habló de que esa orden de captura por ese delito de defraudación fiscal equiparada carece de motivación (…) los agravios del ministerio público son inoperantes desde la base de que no le dio al punto neurálgico, a los puntos neurálgicos que llevaron al juez federal para otorgar la protección constitucional”.
Oscar Espinosa Durán, magistrado del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal.
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El fallo del Tribunal Colegiado obliga al juez de control a tomar en cuenta los datos de prueba presentados por la quejosa, así como los informes presentados por la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros que presuntamente sustentan el delito de defraudación fiscal equiparada y con ello, emitir una nueva resolución.