Depositario infiel, ¿qué es el delito por el que se acusa a Laura Bozzo?

Las últimas reformas al Código Fiscal de la Federación fueron realizadas en abril de 2021. | Foto: Cuartoscuro.

El pasado 11 de agosto, la conductora de televisión, Laura Bozzo fue vinculada a proceso con prisión preventiva acusada de “depositario infiel”. En Unotv.com te explicamos qué es este delito y que acciones derivaron en la detención de Bozzo.

¿Qué es un depositario infiel?

Un depositario infiel es una figura en materia fiscal que surge cuando una persona es designada como “depositario”  durante una diligencia de embargo, y esta incumple con sus obligaciones.

De acuerdo con el Sistema de Administración Tributaria (SAT), el “depositario” tiene a su cargo la custodia de los bienes embargados y tiene la obligación de entregarlos al SAT en el momento en que sean requeridos.

Al no cumplir con lo indicado por la autoridad fiscal, el “depositario” también llamado “depositario designado” inicia un procedimiento en su contra por el delito de “depositario infiel”.

De acuerdo con el sitio especializado Consejero Empresarial, el delito de depositario infiel surge cuando:

  1. El que es designado como depositario por la autoridad fiscal dispuso del bien depositado, de sus productos o de las garantías que cualquier crédito fiscal hubiera constituido.
  2. El depositario ocultó los bienes o no los puso a disposición de la autoridad tributaria.

El SAT precisa que existen falsas creencias sobre el tema, una de ellas es que “si el SAT embargó ciertos bienes pero en ese momento no se los llevó sino que los dejó bajo custodia del propietario o de quien haya sido designado como “depositario”, éste puede aprovechar para sacarlos, esconderlos y ocultarlos.

O, que si el “depositario” se opone, impide y obstaculiza físicamente el retiro de los bienes que previamente embargó el SAT, el personal designado para dicho acto no podrá hacer nada para llevárselos y se retirará de su domicilio, con lo cual su crédito se dará de baja  por dificultad para cobrarlo.

Sin embargo, el Sistema Tributario aclara que la realidad es otra, ya que la negativa para entregar bienes embargados puede llegar a constituir un delito fiscal.

“Pensar que resistirse a la entrega de bienes embargados solucionará su problema es una grave equivocación”, según la Asesoría Especializada en Adeudos Fiscales del SAT, ya que si el “depositario designado” o cualquier persona se opone a la entrega de los bienes u obstaculiza la práctica de un embargo, el SAT de acuerdo a lo establecido en los artículo 40 y 162 del Código Fiscal de la Federación puede:

  • Solicitar el auxilio de la fuerza pública
  • Imponer la multa que corresponda
  • Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente

“También, conforme a lo establecido en el artículo 163 del Código Fiscal de la Federación el SAT, en caso necesario, puede realizar el rompimiento de cerraduras de construcciones, edificios, casas o muebles, así como también proceder al sellado de los muebles cuyas cerraduras no se puedan romper”.

El caso de Laura Bozzo

El delito de “depositario infiel” imputado a la conductora de televisión peruana derivó de la acción cometida por ésta al incumplir con sus obligaciones, pues vendió un inmueble que estaba embargado por el SAT, el cual garantizaba el pago de un adeudo por 13 millones 769 mil pesos.

La venta del inmueble por parte de Laura Bozzo impidió que el SAT pudiera realizar las diligencias pertinentes con el inmueble previamente embargado.

Por este motivo, Bozzo podría hacerse acreedora a una pena de hasta nueve años de prisión, según lo dictado por el artículo 112 del Código Fiscal de la Federación, el cual señala que las sanciones para quienes cometen este delito pueden ir de los tres meses a los nueve años de prisión, según el valor de lo dispuesto.

“Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que, con perjuicio del fisco federal, disponga para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido, si el valor de lo dispuesto no excede de $172,830.00; cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión”.

El auto de prisión preventiva dictado por la Fiscalía General de la República (FGR) en contra de la famosa se debió a que el juez de la FGR a cargo, percibió riesgo de fuga puesto que la presentadora no pudo acreditar debidamente su domicilio.

Qué opinas