En una sociedad democrática, las elecciones libres y justas son fundamentales para la legitimidad del gobierno y la participación ciudadana. Sin embargo, esta base se ve amenazada por los delitos electorales, acciones u omisiones que buscan perturbar el desarrollo del proceso electoral y vulnerar los derechos de los votantes.
¿Qué son los delitos electorales?
La Fiscalía General de la República (FGR) define estos actos como:
“Los delitos electorales son aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto, que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible”.
FGR
En otras palabras, son acciones que buscan interferir en el proceso electoral para favorecer a un candidato o partido político, o para impedir la libre expresión de la voluntad del electorado.
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Ejemplos de delitos electorales
Según la Ley General en Materia de Delitos Electorales, son delitos:
- Ofrecer o recibir dinero o cualquier otra compensación a cambio del voto.
- Amenazar o presionar a alguien para que vote por un candidato o partido político en específico.
- Alterar o falsificar actas, votos o resultados electorales.
- Utilizar recursos del Estado para favorecer a un candidato o partido político durante la campaña electoral.
- Agresiones por motivos de género con el fin de influir en el voto o en la participación política de las mujeres.
- Engañar a los representantes de casilla y votar con una credencial de la que no es titular.
- Algún acto que provoque temor o intimidación en el electorado.
- Obstaculizar o interferir en la entrega de los paquetes y documentos electorales.
Cualquier persona puede cometer un delito electoral.
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¿Cómo denunciar un delito electoral?
Si presencias o eres víctima de un delito electoral, puedes denunciarlo ante:
- La Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FISEL). Puedes presentar tu denuncia en la FISEL de tu estado o a través de su plataforma digital: www.fisenet.fgr.org.mx o al teléfono 800 833 72 33
¿Cómo se castigan?
Un juez penal determinará la culpabilidad, o no, de aquel que sea investigado por la comisión de un delito electoral.
- Cualquier persona: de cincuenta a cien días de multa y prisión de seis meses a tres años.
- Ministros de culto religioso: de cien hasta quinientos días de multa.
- Funcionarios electorales: de cincuenta a doscientos días de multa y prisión de dos a seis años.
- Funcionarios partidistas o candidatos: de cien a doscientos días de multa y prisión de dos a seis años.
- Personas servidoras públicas: de doscientos a cuatrocientos días de multa y prisión de dos a nueve años.
- Diputados y senadores: Suspensión de derechos políticos hasta por seis años.