La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó que fue ilegal el veto de la UEFA y la FIFA a la organización de la Superliga por parte de un grupo de equipos, entre ellos el Real Madrid y el Barcelona, al concluir que las normas que aplican estas dos asociaciones internacionales no están sujetas a ningún criterio que garantice su transparencia, proporcionalidad y objetividad.
El Alto Tribunal europeo, que responde así a una cuestión prejudicial remitida por el Juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid, advierte además de que la FIFA y la UEFA están “abusando de su posición dominante” con su control exclusivo sobre la explotación comercial de los derechos derivados de las competiciones que organizan.
El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia.
“Las normas de la Federación Internacional de Fútbol (FIFA) y de la Unión de Asociaciones Europeas de Fútbol (UEFA) que supeditan a su autorización previa cualquier proyecto de nueva competición de futbol de clubes, como la Superliga, y que prohíben a los clubes y a los jugadores participar en la misma, so pena de sanciones, son ilegales”, indicó en un comunicado este tribunal con sede en Luxemburgo.
En concreto, el Tribunal con sede en Luxemburgo advierte de que estas dos asociaciones internacionales “no están sujetas a ningún criterio que garantice su carácter transparente, objetivo, no discriminatorio y proporcionado” y, en consecuencia, supone un “abuso de posición dominante”.
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El fallo reconoce que el deporte presenta características “específicas”, como que haya asociaciones con poder para fijar normas y sanciones, pero advierte de que la organización de campeonatos de futbol de clubes y la explotación de los derechos de difusión “son claramente actividades económicas” y por tanto se les debe aplicar las reglas de competencia comunitarias y las libertades de circulación.
En este contexto, dice la sentencia, cuando una empresa en posición dominante tiene la facultad de determinar las condiciones de entrada al mercado de empresas competidoras, como es el caso de la UEFA y la FIFA que organizan las competiciones, debe asegurarse de que lo hace con base en criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia, entre otros, para contener el riesgo de conflicto de intereses que genera.
A ojos del Tribunal europeo, las facultades de la FIFA y de la UEFA no están sujetas a ningún criterio de esta naturaleza por lo que estas asociaciones están abusando de su posición dominante. Añade que, por su carácter “arbitrario”, las normas de autorización, de control y sancionadoras con que cuentan UEFA y FIFA deben ser calificadas de restricción no justificada a la libre prestación de servicios.
Sin embargo, la corte europea avisa de que pese a todas estas consideraciones una competición como la del proyecto de la Superliga “no debe ser necesariamente autorizada” y aclara que no se pronuncia sobre el proyecto específico porque las cuestiones prejudiciales que se le plantearon fueron de carácter general acerca de las normas de la FIFA y de la UEFA.
¿Qué es la Superliga?
En abril de 2021, doce grandes clubes europeos anunciaron su propia competición privada, la Superliga, con un enorme potencial comercial, adelantándose al anuncio de reforma de la Champions League que se disponía a realizar la UEFA.
Atacadas por sorpresa, la UEFA y la FIFA amenazaron con importantes sanciones.
La fuerte oposición de sectores de hinchas y el gran revuelo organizado, especialmente en Inglaterra, llevaron pronto a que nueve clubes del proyecto renunciaran públicamente a seguir en el mismo. El motín se sofocó en menos de 48 horas.
Dos años después, Real Madrid y Barcelona siguen sin renunciar a la idea de esa competición alternativa.