SCJN confirma: IMSS no puede dar dos pensiones al mismo trabajador

| 15:10 | José Pablo Espíndola | Uno TV
SCJN fija jurisprudencia: trabajadores del IMSS con jubilación no pueden recibir otra pensión por cesantía en edad avanzada.
Foto: Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los trabajadores del IMSS que ya reciben una pensión de jubilación por años de servicio no pueden obtener también una pensión por cesantía en edad avanzada, incluso si cotizaron con otros patrones bajo la Ley del Seguro Social de 1973.

La decisión llegó tras revisar una contradicción de tesis planteada por cuatro tribunales colegiados de Jalisco y Nuevo León.

El origen del conflicto entre tribunales

El caso comenzó cuando una trabajadora del IMSS pidió que se le pagara la pensión por cesantía, argumentando que había cotizado semanas adicionales con un patrón distinto. Sin embargo, ya recibía una jubilación contractual del propio Instituto.

Mientras algunos tribunales señalaron que ambas prestaciones eran incompatibles, otros afirmaban que sí podían coexistir porque provenían de fuentes distintas: una del contrato colectivo y otra de la Ley del Seguro Social.

¿Qué decidió finalmente la SCJN?

La Segunda Sala revisó los criterios y determinó que la pensión de jubilación del IMSS incluye el equivalente a una pensión de vejez, y por ley esta es incompatible con la pensión de cesantía en edad avanzada.

La Corte retomó la jurisprudencia 4a./J. 5/93, que establece que las jubilaciones del IMSS sustituyen las pensiones legales porque otorgan mejores derechos y beneficios.

Puntos clave del fallo

  • La jubilación del IMSS cubre la misma finalidad que la cesantía o vejez
  • Aunque el trabajador haya cotizado con otros patrones, no puede recibir doble pensión
  • La pensión contractual actúa como una pensión anticipada, por lo que ya cumple la función prevista en la ley
  • El criterio será jurisprudencial, es decir, obligatorio para tribunales

¿Qué implica para los trabajadores del IMSS?

Con este fallo, quienes ya reciben una pensión de jubilación del Instituto no podrán reclamar una pensión adicional por cesantía en edad avanzada, aun si tuvieron otras relaciones laborales.

La resolución fue aprobada por unanimidad el 21 de noviembre de 2013, con el ministro Luis María Aguilar Morales como ponente.

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