Con una votación dividida, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró infundada la acción de inconstitucionalidad interpuesta por diputados federales en contra de los artículos 29, 34 y 48 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, mejor conocida como Ley 3 de 3, así como de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
La mayoría de seis ministros se pronunciaron por la validación del artículo 29 que faculta al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción que, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, emitirá los formatos para que los funcionarios públicos presenten sus declaraciones: patrimonial, fiscal y de intereses.
Esto, a pesar de la opinión en contra del ministro presidente Luis María Aguilar Morales, quien dijo que "la Constitución es clara en determinar que será el legislador federal y no otro órgano, el competente para establecer los parámetros sobre los cuales se emitirán los formatos de las declaraciones patrimoniales y de intereses de los servidores públicos".
... no necesariamente el formato, pero sí los parámetros específicos que den certeza a la forma y contenido que tendrán dichos formatos". Luis María Aguilar Morales
Senado saluda validación de Ley 3 de 3
El presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, Pablo Escudero, quien saludó el fallo de la SCJN, dijo que esta determinación demuestra el trabajo de rigor jurídico que realizó la Cámara Alta al establecer las leyes secundarias del Sistema Nacional Anticorrupción y al garantizar los derechos humanos a la protección de datos personales y de la vida privada de los servidores públicos.
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