Se trata de dos ordenamientos encaminados a regular la difusión de propaganda que promueva a una persona que aspire a ser candidato con el objetivo de generar condiciones de equidad en la contienda.
- El primero se refiere a los dirigentes y líderes de partido y el segundo a cualquier persona que busque contender, incluyendo funcionarios públicos.
Los Consejeros Electorales durante la sesión del jueves expresaron que estas regulaciones no implican limitación a la libertad de expresión.
¿Dónde NO podrán hacer propaganda los aspirantes?
Se limita la adquisición de propaganda que implique la promoción personalizada de quienes aspiren a un cargo de elección popular a través de la radio, la televisión, medios impresos, publicidad fija, electrónicos, internet o redes sociales.
Con ello se pretende que la publicidad en radio y televisión sea una herramienta de equidad para las precampañas y que posteriormente contribuya a "la cancha pareja de todas las contiendas y de todos los cargos de elección que se disputen en las urnas no sólo para la Presidencia de la República.
Si el dirigente de algún partido político desea ser candidato, no deberá aparecer en la pauta hasta que empiecen las precampañas.
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