Por instrucciones del INAI, el Registro Agrario Nacional deberá entregar a un particular el acta de la asamblea ejidal a partir de la cual se entregó un título de propiedad sobre un solar a la Asociación Civil Tlanalapa.
Al presentar el caso ante el pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), la comisionada Areli Cano Guadiana expuso que un particular solicitó el expediente de título de propiedad en favor de la asociación, otorgado mediante asamblea del 28 de noviembre de 2004.
También requirió la información donde se diera cuenta del objetivo y motivos para sustentar el acto jurídico, es decir, la adjudicación, por parte del registro, del terreno referido a la Asociación Tlanalapa, a lo que la dependencia respondió ofreciendo copias simples o certificadas de un expediente de 38 hojas.
Tras la inconformidad del solicitante porque la dependencia no le indicó el lugar donde pasar por el documento, ésta lo envió por correo electrónico, pero sin el acta de la asamblea del que se desprende el acto de otorgamiento de título de propiedad.
Ante ello, la comisionada propuso a sus pares modificar la respuesta del Registro Agrario Nacional, para ordenarle entregar el acta de la asamblea solicitada, si bien con la precisión de que ésta deberá ser en versión pública, en caso de detectarse que contiene datos personales, propuesta que fue aprobada por el pleno.