La Primera Sala de la Suprema Corte concedió un amparo a una mujer demandada por su esposo, quien alegó que el niño registrado con sus apellidos no era su hijo biológico, al señalar que la demanda de desconocimiento de paternidad tiene caducidad y protege el interés del menor de edad.
Ello, luego de que el juez resolvió que había transcurrido en exceso el plazo de 60 días para demandar esa acción, previsto en el artículo 387 del Código Civil del Estado de Guanajuato.
De acuerdo con dicho articulado: "En todos los casos en que el marido tengan derecho de contradecir que el nacido es hijo de su matrimonio, deberá deducir su acción dentro de sesenta días contados desde el nacimiento si está presente; desde el día en que llegó al lugar, si estuvo ausente o desde el día en que descubrió el engaño, si se le ocultó el nacimiento".
A propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz, los ministros resolvieron el amparo directo en revisión 3913/2014, relacionado con el plazo de caducidad para demandar el desconocimiento de paternidad.
Ello, debido a que el señor intentó la acción siete años después de saber que no existía concordancia genética con el niño, a pesar que desde su nacimiento lo había tratado como hijo y había desarrollado un vínculo afectivo de años, a sabiendas de que no existía un nexo biológico.