Los niños y niñas entre 0 y 12 meses de edad, nacidos y que tengan su residencia en la Ciudad de México tendrán derecho a un apoyo económico mensual que será entregado a la madre, padre y/o responsable, cuyo domicilio se ubique en una colonia de muy bajo, bajo y medio índice de desarrollo social.
Así lo establece la Ley de Bebé Seguro de la Ciudad de México, que se publicó este jueves en la Gaceta Oficial capitalina, la cual tiene como objetivo contribuir a la consecución de la seguridad alimentaria y una mejor nutrición de los habitantes nacidos y que tengan su residencia en la entidad.
¿Qué se busca con la Ley de Bebé Seguro?
Las acciones institucionales que ejecute el Gobierno de la Ciudad de México deberán ser coordinadas y enfocadas a la mejora de la nutrición del niño y la niña en su primer año de vida, y con ello evitar enfermedades o muertes ocasionadas por la mala nutrición.
¿Cómo funciona?
Para ello, se realizará una transferencia monetaria a través de una tarjeta con la que la madre, padre o tutor podrán adquirir productos alimenticios que fomenten el sano crecimiento del menor, medicamentos directamente prescritos para el menor de 12 meses de edad y/o algunos enseres que sean indispensables para asegurar su sobrevivencia.
La ayuda será entregada a los derechohabientes en forma mensual por el DIF local, la cual no podrá ser inferior a 5.5 unidades de cuenta en forma mensual.
El registro de los derechohabientes que accedan al apoyo económico deberá estar vinculado a la cartilla de servicios a que alude la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal.
Requisitos:
- En el caso de las madres que resulten beneficiarias deberán comprometerse a otorgar durante los primeros seis meses de edad del recién nacido lactancia materna, salvo que por razones médicas no pueda.
- También deben recibir información y la cartilla de 0 a 6 a que alude la ley en la materia; así como de manera presencial o en línea, a la que convoque el DIF local para contribuir al adecuado desarrollo integral de su hija o hijo.
- Debe acudir mensual o periódicamente a una consulta médica de control y observación del desarrollo del menor. En caso de incumplimiento, el apoyo podrá ser cancelado.
El jefe de Gobierno deberá expedir a más tardar dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, las normas reglamentarias correspondientes.
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